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Año: 1957, Fallos: 237:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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dose firme la sentencia de absolución corriente a fs.

605.

ALrueDo Oncaz — MaxveL J. AncAÑaRis — BENJAMÍN Vitieass BASAVILBASO,
ANA HERNANDEZ DE VITON Y OTRO y. SEBASTIAN
ALBISU
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y uetos comunes.

No procede el resnrso extraordinario fundado en la vio lación o errónea aplicación de las leves de arrendamientos rurales 11.627 y 13.246, que no revisten el carácter de leyes falerales sino comunes, enya interpretación ineumbe exclusivamente a los tribunales ordinarios.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Las decisiones judiciales que omiten eosiderar las enestiones oportunamente propuestas por las partes y conduventes para la decisión del juicio, carecen de fundamento suficiente para sustentarias y deben ser dejadas sin efeeto, por resultar violatorias de la defensa en juicio.

Es lo que ocurre con la sentencia de la Cámara Central Paritaria que, para confirmar el fallo que rechazó la de manda por excepción a la prórroga legal, parte de la base de que las cuestiones relacionadas con el consentimiento de la loeadora a las modificaciones del contrato, en cuanto a la persona del loeatario y al subarriendo de parte del fundo, eran cuestiones de hecho, libradas al eriterio exelusivo de la Cámara Regional; sin advertir que el recurrente, al expresar agravios sobre el punto, Lo formalmente una cuestión de derecho, de ineludible examen, a saber, si la prueba de ese consentimiento de la locadora podía ser hecha por testigos, como lo admitió la sentencia de primer grado, o sólo podía serlo por prueba escrita, atento dcha en el art. 975 del C, Civil, en el contrato de jento y en el art. 3 de la ley 11.627, que se declaró aplicable al caso.

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Año: 1957, CSJN Fallos: 237:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-237/pagina-205

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