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Año: 1959, Fallos: 244:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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pecto a causas como la presente, en la que el actor persigue una decisión judicial que disponga su reincorporación a una empresa de aquel tipo. :

Verdad es que esta última no aparece en las actuaciones como demandada ni ha sido tenida formalmente por parte, pero, como lo destaca la decisión de fs, 36, ello no obedece al hecho de que Gruen y Bilfinger E. N. carezca de interés en una cuestión que, como la aquí promovida, deriva de un acto de su administración, sino a la índole particular del recurso deducido por el accionante.

En tales condiciones, no me parece que la Nación pueda ser considerada extraña a este juicio y, por lo tanto, pienso que el mismo debe tramitar en jurisdicción nacional. A mi criterio, pues, corresponde que V. E. declare competente para conocer de esta demanda de amparo al Señor Juez Federal de Rawson. — Buenos Aires, 27 de agosto de 1959. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de setiembre de 1959; Autos y Vistos: considerando :

Que, como dictamina el Sr. Procurador General, procede la intervención de esta Corte en la presente enusa, con arreglo a lo dispuesto por el art, 24, inc. 79, del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) y a la reiterada jurisprudencia del Tribunal sobre el punto —Fallos: 243:247 y los allí citados—.

. Que el Sr. Bruno Wodicka, obrero de Gruen y Bilfinger E. N.

y Secretario de la Unión Obrera de la Construcción, Seccional Dique Florentino Ameghino, fué despedido de su empleo. Invocando los arts, 33, 228 y 229 de la Constitución del Chubut, promovió demanda de amparo a los derechos gremiales garantizados por aquélla. El Juez Letrado de Trelew desestimó el pedido de amparo y, apelada la resolución, el Superior Tribunal de Justicia del Chubut declaró, por mayoría, la incompetencia de la justicia provincial para conocer de la causa. Se fundó; esencialmente, en que si bien la Nación no ha sido tenida por parte, ello se debe a la índole especial del procedimiento y en que la justicia federal es la única competente para decidir si, como se pretende en la demanda, ha de quedar sin efecto la cesantía decretada, invalidándose así un acto administrativo de una entidad descentralizada de la Nación.

Que el Tribunal comparte las conclusiones del precedente dictamen del Sr. Procurador General, Estima, en efecto, que la circunstancia de que la Nación o una de las empresas que integran

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:445 
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