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Año: 1958, Fallos: 240:437 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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MAURICIO SEGAL v. S. A. IND., CoM., INMOB., Fix, Y DE MANDATOS 4
DIGGS Y MACDEVITT

REMISION DE AUTOS.
La simple oposición de las partes en litigio o de un particular no es motivo suficiente para que le justicia civil no remita una enusa solicitada por un juez en lo eriminal, sin perjuicio del derecho del interesado a reclamar su oportuna devolución.

DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL .

Suprema Corte:

La sala "A" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha invocado como fundamento de su negativa 1 remitir los autos del juicio que le fuera solicitado por el titular del Juzgado Nacional n? 2 de Instrucción, la oposición a dicho envío formulada por un letrado que está ejecutando honorarios en esa causa.

Considero, sin embargo, de acuerdo con la tesis sustentada por esta Procuración General en el caso de Fallos: 232:156 , que la simple oposición de una de las partes en litigio o de un particular no es causa suficiente para dejar de cumplir una medida dispuesta por un Juez en el ejercicio de sus funciones, sobre todo si clla ha sido decretada en una causa de naturaleza penal.

Correspondería, pues, resolver el conflicto disponiendo que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil debe dar cumpli miento al pedido de remisión de antos formulado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal a fs. 3. Buenos Aires, 21 de mayo de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1958.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General, se declara que el Sr. Juez en lo Civil Dr.

Norberto S. Albisetti debe remitir al Sr. Juez en lo Criminal de Mustrucción Dr. José M. Leinvza los nutos caratulados "Segal, Mauricio e,/ Diggs y Muedevitt S. A. 1. €. 1. Fí y de Mandatos s,/ cobro hipotecario", sin perjuicio del derecho de la parte intevesnda a reclamar su oportuno devolución. Devuélvanse estas 1etuaciones a la Cámara Nacional de Apeliciones en lo Criminal y

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Año: 1958, CSJN Fallos: 240:437 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-240/pagina-437

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