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Año: 1959, Fallos: 244:560 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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a derecho el recurso extraordinario interpuesto. En efecto, la resolución recurrida, al desestimar la apelación en virtud de no hallarse fundada en los términos del art. 14 de la ley 14.236, ha decidido una cuestión de orden procesal que esta Corte considera irrevisible en la instancia extraordinaria (Fallos: 239:282 ), Por ello y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la queja que antecede.

AnRIstónuLO D. Aríoz De LAMADRID,

S.A. CA.T.I.

CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES.
No constituye impedimento que determine la nulidad de la sentencia la intervención, como camarista, del magistrado que entendió en primera instancía, cuando las circunstancias del enso demuestran: 19) que el magistrado antes aludido fundó en primera instancia su decisión en razones meramente formales, distintas de las de fondo invoendas en la sentencia de la Cámara; 29) que habiendo sido suscripta la sentencia apelada por la totalidad de los jueces que integran la sala respectiva, aún admitiéndose por vía de hipótesis la objeción referente a uno de aquéllos, se eumpliría con el requisito exigido en ef art. 26 del deereto-ley 1285/58 —ley 14.407— que sólo requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros del tribunal (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

El recurso extraordinario no es la vía adecuada para la impugnación de posibles nulidades procesales (2).

MANUEL WESCHSLER

MEDIDAS DISCIPLINARIAS. P
Si a la fecha en que la Cámara resolvió llamar seriamente la atención al Defensor Oficial ante ella y lo intimó para devolver la chapa-patente requerida por la municipalidad local y regularizar ante ésta su situación por presuntas infracciones de tránsito, no existían en las aetuaciones elementos de juicio que permitieran fundar suficientemente la decisión, corresponde dejarla sin efecto.

SUPERINTENDENCIA,
Corresponde que la Corte Suprema haga uso de la facultad prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional y avoque las actuaciones, promovidas por la Municipalidad de Comodoro Rivadavia ante la Cámara 1) 25 de setiembre, 2) Fallos: 236:321 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:560 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-560

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