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Año: 1959, Fallos: 244:563 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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citado —en oportunidad que no se precisa— para regularizar la situación relativa al otorgamiento de la chapa-patente; y, de la de fs. 26, el requerimiento de su devolución, de fecha 22 de mayo.

Ambos hechos han sido reconocidos por el Dr. Weschsler al interponer, a fs. 32, el recurso de apeláción; expresando respecto del primero, habérsele enviado la citación "tiempo atrás".

Que, en las condiciones expuestas debe concluirse que al ser dictada la resolución apelada, de fecha 2 de junio —fs. 28—, no existían en autos elementos de juicio que permitieran fundarla suficientemente. Corresponde, así, dejarla sin efecto.

Que, por otra parte, el Tribunal —en atención a las circunstancias que ponen de manifiesto las actuaciones— estima que corresponde hacer uso de la facultad de evocación prevista por el art. 22 del Reglamento para la Justicia Nacional.

En efecto, al contestar la vista originariamente conferida por la Cámara, el Dr. Weschsler —en su calidad de funcionario— tenía el deber de informar a aquélla sobre los antecedentes de' la cuestión suscitada por la Municipalidad, sin perjuicio de formular las alegaciones que estimara del caso respecto del órgano competente para decidir sobre las infracciones imputadas.

Por lo demás, el mencionado funcionario ha reconocido al interponer el recurso de apelación a fs. 32, la citación aludida a fs. 25. Tanto su oportuna presentación ante la oficina municipal respectiva, como el haber informado a la Cámara en la ocasión antes señalada, habría, sin duda, obviado la situación creada.

Esas omisiones constituyen falta que corresponde corregir.

Por ello, y por los pertinentes fundamentos del precedente dictamen del Sr. Procurador General, se resuelve :

a) dejar sin efecto la resolución de fs. 28; b) avocar las actuaciones y prevenir, en los términos del art. 16 del decreto-ley 1285/58 —ley 14.467— al señor Defensor ante los tribunales federales de Comodoro Rivadavia, doctor Manuel Weschsler.

ALrreEDO Orcaz — AristóBuULO D.

Aráoz De LAMADRID — Luis María Borrr Boccero — Junio Oyna

NARTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:563 
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