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Año: 1959, Fallos: 244:564 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CARLOS ALBERTO FERRARI y OTROs JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo eriminal de instrueción de la Capital y no a la federal en lo eriminal y correccional, conocer del sumario en el que se investigan lus delitos de evasión, daño, encubrimiento, atentado a la autoridad y lesiones graves, instruído con motivo de la evasión de detenidos del Instituto de Detención de la Capital, Ello es así puesto que el daño causado al cortarse un barrote de la ventana del establecimiento, por donde se produjo la fuga, no es un delito autónomo en el supuesto de autos, y los de evasión, encubrimiento, atentado a la nutoridad y lesiones, no han sido cometidos por o eontra funcionarios incuestionablemente federales, ni en perjuicio del patrimonio de la Nación, como para justificar la competenein del. juez federal.

DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

El delito de evasión (art. 280 del Código Penal) cuya comisión se investiga en estas actuaciones, es un delito contra la administración de justicia. :

En consecuencia, por aplicación de la doctrina sentada por V. E. en Fallos: 237:50 y 218; 219, y teniendo en cuenta que el daño material causado para llevar a cabo la fuga se halla absorbido por la figura especial del citado artículo 280, estimo que corresponde entender en la causa a la justicia en lo criminal y correccional de instrucción. — Buenos Aires, 27 de agosto de 1959.

— Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de setiembre de 1959.

Autos y vistos; considerando :

Que la presente causa fué instruída con motivo de la evasión ocurrida el 12 de enero del corriente año en el Instituto de la Detención de esta Capital; se han investigado en ella los delitos de evasión, daño, encubrimiento, atentado a la autoridad y lesiones graves. El Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal sobreseyó provisionalmente a los imputados de evasión y encubrimiento que fueron detenidos y declaró cerrado el sumario respecto de la persona procesada por favorecer la evasión (fs.

135/136 y 184). Los demás autores de los hechos delictuosos perpetrados en aquella ocasión se encuentran prófugos, entre ellos

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:564 
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