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Año: 1959, Fallos: 244:562 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Alires, 25 de setiembre de 1959.

Considerando : , Que de las precedentes actuaciones resulta que la Municipalidad de Comodoro Rivadavia se dirigió a la Cámara Federal de ese asiento, haciendo referencia a diversas infracciones de tránsito "cometidas" por el automóvil de chapa oficial cuya propiedad —aunque la chapa patente no estaba registrada— atribuía al Dr. Manuel Weschsler, defensor ante dicho Tribunal; solicitando de éste adoptara las medidas necesarias para que el funcionario respetara las reglamentaciones vigentes. Como el Dr. Weschsler, al contestar la vista que le confirió la Cámara, se limitó a manifestar que la cuestión era ajena a su superintendencia, solicitando la devolución de las actuaciones, aquélla resolvió intimarlo a abonar las multas correspondientes y devolver la chapa patente oficial. La resolución se fundó en los antecedentes ya referidos y en las informaciones verbales suministradas a la Cámara por autoridades municipales respecto a la falta de devolución de la chapa, no obstante los reclamos formulados.

Que el Dr. Weschsler interpuso recurso de apelación, desconociendo le hubiera sido reclamada la devolución de lr chapa e insistiendo en que tal cuestión, como la referente a las infracciones, era de competencia de la Municipalidad, ante la que debía ejercer su derecho de defensa.

La Cámara, proveyendo dicho recurso, dispuso solicitar informe de la Municipalidad sobre los "descargos" formulados al interponerse aquél. Y, sobre la base de los informes producidos en su consecuencia —fs, 21/27— resolvió llamar seriamente la atención al Defensor e intimarlo para que devuelva la chapa a la Municipalidad y regularice su situación ante ella por las infracciones cometidas, :

Es esta resolución la que ha motivado el recurso de apelación concedido ante la Corte Suprema —art. 19 decreto-ley 1285/58, ley 14.467—, el que es procedente como lo dietamina el señor Procurador General, :

Que, en cuanto al fondo del asunto, el Tribunal también comparte las conclusiones del precedente dictamen. En efecto, de los informes de la Municipalidad de fs. 21/27, requeridos —como queda relacionado— con posterioridad a la primera resolución de la Cámara, no resulta que en los trámites pertinentes se hava acreditado en forma las infracciones objeto de la imputación, ni que en aquéllos, se haya acordado al Dr. Wesehsler oportunidad de formular descargos. Sólo surge de la copia de fs. 25, habérselo

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:562 
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