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Año: 1959, Fallos: 244:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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S. A. INDUSTRIAS Y COLONIAS PUERTO DELICIA y S. R. L. LOS PINOS

REMISION DE AUTOS.
No obstante el principio de que la deelaración de incompetencia por el tribunal de la eausa, por entender que ésta corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, no autorizs la remisión de los autos a la última; y la cireunstancia de que en las actuaciones no se haya trabado formalmente una contienda negativa de competencia entre los jueces, corresponde que la Corte, en atención: al estado de la causa, por razones de economía procesal y de celeridad en los trámites, se pronuncie sobre la cuestión para que el juicio pueda seguir el curso que corresponda.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

Ha de considerarse prorrogada la jurisdicción originaria de la Corte para conocer del easo en favor de la justicia provincial si, radicada ante ésta la causa al provincializarse el territorio de Misiones, el actor, domiciliado en la ciudad de Buenos Aires, pidió se devolvieran los autos al juzgado federal invocando el art. 100 de la Constitución Nacional, sin que la Provincia, que ya se había presentado como parte, euestionara la competencia, y en fecha en que la jurisdicción originaria de la Corte se hallaba ya regida por el art.

101 de la Carta de 1853. Ello, porque la única razón para determinar la competeneia federal —originaria de la Corte— desnpareció al admitir, tanto el actor como la provincia, que la enusa se sustanciara ante los jueces de Misiones.


DICTAMEN DEL ProcuraDOR GENERAL
Suprema Corte:

El juez federal de Posadas (Misiones) declaró su incompetencia para conocer en el presente juicio sobre mensura y lo ha remitido a V. E. "a los fines que correspondan" (fs. 327).

Como fundamento de su decisión, dicho magistrado ha considerado que esta causa es del conocimiento de V. E. por ser partes en la misma un vecino de esta Capital y la Provincia de Misiones. Asimismo no descarta la posibilidad de- que podrían ser competentes los actuales tribunales locales o provinciales, como sucesores del ex Juzgado Nacional, ante el cual con anterioridad a la federalización del Territorio Nacional del mismo nombre, se iniciaron las actuaciones, Considero que la remisión de estas últimas, dispuesta por el juez, es improcedente, en razón de que V. E. reiteradamente ha resuelto que la declaración de incompetencia por parte del tribunal de la cnusa, por entender que ella corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema, no autoriza la remisión de los autos a ésta, sin perjuicio del derecho de las partes de

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:63 
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