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Año: 1959, Fallos: 244:84 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a producirse—, con más sus intereses y las costas del juicio.

Expresa que doña Juana Josefina Von Swigentroven de Anselmi, uya festamentaría tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 19 de esta Capital (Secretaría DE 57) —aeregado a estas actuaciones, ad effectum videndi—, hizo un legado al Museo Colonial Histórico de Luján, dependiente del Ministerio de Educación de la Provincia; que la demandada, al practicar la liquidación del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, retuvo por este concepto la suma de $ 7.700 m/n., acto que estima indebido por no ser procedente, a su juicio, gravar las transmisiones a favor de ma provincia. En virtud de ello, agrega, la Provincia se reservó el derecho de repetir dicho importe por ante quien correspondiera, :

Que, a fs, 15, la demandada contesta la acción, cuyo rechazo, con costas, solicita. Dice que la actora se presentó el 265 de junio de 1950 a los autos testamentarios de doña Juana Josefina Von Swigenhoven de Anselmi, aceptando el legado de parte alícuota hecho a favor del Museo Colonial Histórico de Luján, sin formular reserva alguna en cnanto al impuesto antes mencionado, el enal había sido satisfecho" el 22 de mayo del mismo año; que sólo el 18 de diciembre de ese año, o sea seis meses después de la aceptación del legado, la actora manifestó que entendía no corresponderle pagar impuesto alguno, y se reservaba el derecho de repetir la suma ob'ada a la Dirección General Impositiva; que, desde el 26 de junio, la demandante tenía conocimiento del pago porque, al aceptar el legado, no hizo manifestación alguna de reserva vinculada con aquél; que, según reiterada jurisprudencia de este Tribunal, para que pueda prosperar la acción por repetición de impuestos, requiérese que el pago haya sido hecho bajo protesta, la cual, para ser eficaz, exige la simultaneidad ° con el pago, o bien su proximidad a éste, en medida tal que no pase inadvertida al Estado la condicionalidad del pago; que habiendo transcurrido, en el caso, siete meses entre el pago y la protesta, esta última se torna ineficaz por extemporánea.

Y considerando:

Que la alegación de error en el pago del impuesto, formulada por la actora, resulta ser inatendible, con arreglo a las comprobaciones rennidas en la enusa, entre las que cabe destacar las siguientes: a) dicha alegación no fué expresada en oportunidad de promoverse la demanda (f. 8 vta.); b) el acto de pago no fué realizado por la actora, si".u por el albacea de la sucesión fs. 266 del expte. agregado) ; e) en los escritos presentados con

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:84 
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