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Año: 1959, Fallos: 244:83 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. NACION ARGENTINA :

PAGO: Pago indebido, Repetición de lo pagado por error.

Es inatendible la alegación de error en el pago del impuesto a la transmisión gratuita de bienes, formulada por la Provincia que demanda por repetición de aquél, entendiendo que no es procedente gravar las transmisiones a favor de una provincia, si: a) dicha alegación no fué expresada en oportunidad de promoverse la demanda; b) el acto del pago no fué realizado por la actora sino por el albacea de la sucesión; €) en los escritos presentados con el fin de aceptar el legado y de plantear la reserva, la actora no adujo ni insinuó siquiera la existencia de error alguno.

PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.

La protesta debe ser no sólo oportuna, esto es, anterior o simultánea con el pago o, por excepción, inmediatamente posterior, sino también fundada, No reúne tales requisitos la efectuada por la Provincia que demanda por repetición del impuesto a la transmisión gratuita que gravó un legado a su favor, aproximadamente siete meses después del pago efectuzdo por el albacea de la sucesión y seis meses después de la aceptación judicial del legado; y cun expresiones que, a lo sumo, traducen una mera e infundada resistencia -y no una protesta en sentido jurídico, eficaz para alcanzar los fines que le son propios y fundar la demanda de repetición.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

V. E. es competente para conocer en forma originaria de este asunto por ser la actora una Provincia y la demandada la Dirección General Impositiva de la Nación.

4 En cuanto al fondo del asunto, nada tengo que opinar porque las cuestiones debatidas en esta causa son por su naturaleza ajenas a mi dictamen. Buenos Aires, 11 de febrero de 1958. — Sebastián Soler.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Buenos Aires, la Provincia c./ Dirección General Impositiva de la Nación s./ repetición de $ 7.700 m/n."°, de los que Resulta:

Que a fs. 8 se presenta la Provincia de Buenos Aires, iniciando demanda contra la Dirección General Impositiva de la Nación por repetición de la su1.-° de siete mil setecientos pesos moneda nacional —o lo que en más > menos resultare de la prueba

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:83 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-83

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