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Año: 1959, Fallos: 244:80 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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ie FALLOS DE LA CORTE SUPREMA igidos la ley, hace al pedido de toma de ión de go Jer e lugar al pedido posesión de urgencia
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de junio de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en los autos "San Salvador de Olaso, Sociedad en Comandita por acciones ce./ Buenos Aires (la Provincia)", para decidir sobre su procedencia. :

Y considerando: :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte el recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones denegatorias de medidas de no innovar —Fallos: 240:458 ; 241:199 , y otros—.

Que la solución no cambia por alegarse que no hay urgencia en la desposesión del inmueble expropiado. A este respecto no cabe tampoco, como principio, la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48 —Fallos: 201:52 , y otros—.

Que, por último, la doctrina de la arbitrariedad, no es aplicable en el caso de autos, desde que el pronunciamiento apelado É tiene suficientes fundamentos.

Por ello se desestima la precedente queja.

ALrreno Oncaz — AnristóBuLO D.

Anríoz DE LamanriD — Luis María Borrr Bocoerno — dJutro

OYHANARTE,

LUIS AZZALINI SEN
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.

Siendo contradictoria y poco elara la prueba producida con respecto al último domicilio del causante, y no resultando que haya otros herederos que los presentados en el juicio sucesorio iniciado ante el juez del lugar del domicilio de los mismos, donde sostienen que también lo tenía el enusante, corresponde admitir la competencia de dicho magistrado de conformidad con el principio establecido en el art. 3285 del Código Civil.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:80 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-80

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