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Año: 1959, Fallos: 244:78 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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nadas por preceptos de igual naturaleza, en tanto el origen del derecho debatido dependa sustancialmente de éstos, Que si bien entre tales supuestos de excepción no cabe, sin más, incluir la posible controversia sobre requisitos legales de orden formal, en cuanto de ellos no derivaría la inexistencia de derecho al resarcimiento por la labor efectivamente cumplida en beneficio de la provincia, no ocurre lo mismo con la objeción de ser las contratadas, funciones amplias e indelegables de la administración. Aun admitido, en tal supuesto, el origen contractual de. la relación jurídica, el vínculo de las partes no aparece caracterizado por ello como de derecho privado. Y la prudente consideración de la autonomía de los estados provinciales, conduce en tales condiciones, a reconocer la procedencia de su juzgamiento originario por las propias autoridades judiciales de la provincia, sin pérjuicio de la oportuna intervención de esta Corte, por la vía del art, 14 de la ley 45, en el caso de que su definitiva sentencia cause agravio a algún derecho o garantía consagrado por la Constitución Nacional.

Que dados los términos del memorial de fs. 43 y los fundamentos de la presente sentencia, las costas deberán pagarse en el orden causado, Por ello y lo dictaminado a fs. 29 por el Sr. Procurador General, se declara que la presente causa no es de la competencia originaria de esta Corte. Sin costas.

ALrreDo Onrcaz — ArISTóBULO D.

Aríoz DE LamanrI» — Jurio

OYHANARTE.

JULIO CESAR BENITO v. MARCOS BENITO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actes comunes.

La sentencia del tribunal de alzada, que, confirmando el pronunciamiento del inferior, absuelve al querellado por injurias, resuelve cuestiones de hecho y de derecho común, irrevisibles en la instancia extraordinaria (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso. a Las enestiones resneltas. tinentes al carácter del dolo en el delito de ininrias y a la forma de publicidad del hecho, enalquiera fuere el acierto o error del 1) 18 de junio,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 244:78 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-244/pagina-78

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