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Año: 1959, Fallos: 245:185 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE La NACIÓN 185
AMALIA FERRARI HARDOY uv: RODRIGUEZ ARIAS v. CASIANO J,

RODRIGUEZ ARIAS y OTRO

RECURSO DE REVISION,
El recurso de revisión, previsto en el art. 241, inc. , de la ley 50, sólo eabe respecto de las sentencias de la Corte Suprema dictadas en primera instancia originaria (1).

RECUSACION.
La recusación de un juez de la Corte Suprema que resulta manifiestamente tardía, por habérsela deducido después de consentida la providencin de autos los efectos del art. 89 de la ley 4055, es ineficaz (2).


BANCO nr 14 NACIÓN v. DIONISIA JUANA SORBET 22 DECESARES
Y Orio EXPROPIACIÓN: Principios generales.

Las normas de valuación contenidas en los nrts. 14 de In ley 12636 y 65 del deereto 126.989/42, reglamentario de aquélla, no han «ido derogadas por la Jey 13.204, a la que debe considerarse como ley general de la materia. sin entender que sus preceptos estinzuieron o reemplazaron tales normas de avaluación preseriptas por mua ley esperíal como la T2066 (5).

EXPROPIACIÓN: Indemnización, Dterminación del calor rial, Generalidades.

Si la expropiación se funda en el camplimiento de la ley 12.636, el valor del inmueble expropiado ha de fijarse con arreglo a las normas de valuación preseriptas en dicha ley y su deercto rezlamentario 126059/42, que atriluyen importancia decisiva a la productividad, estimada durante lo= diez años precedentes a la pericia. Corresponde, en consecuencia, confirmar la sentencia que establece la indemnización debida a los expropiados promediando las cifras obtenidas por el Tribunal de Tasaciones por aplicación del método directo", de comparación con operaciones de ventas relativas a campos ubicados en la zona del predio expropindo, y el método "indirecto" o de produetividad, criterio que se concilin, en el caso, con la doctrina de la Corte de respecto.

1 de noviembre, Fallos: 187:415 , 2) Fallos: 185:26 .

3) 15 de noviembre, Fallos: 241:361 ,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:185 
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