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Año: 1959, Fallos: 245:198 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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50 confirma la sentencia de fs. 151,152 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.

Bensamíx Vitiecas Basavirnaso — Luis María Borrt Bocoero — Jv

LIO OYHANARTE.

CARLOS GIARRIZO y. INSTITUTO NACIONAL vr ACCION SOCIAL
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Sentencia definitira. Concepto.

Procede el recurso ordinario de apelación interpuesto contra la resolución que desestima la nulidad planteada por el Procurador Fiscal de Cámara —fundada en que, deule la sanción del decreto 14.829/57, la netora estaba ubligada a requerir la intervención de los nuevos mandatarios del Instituto Nacional de Acción Social— respecto de la resolución de la Cámara que, por no haberse expresado agravios, declaró desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por el entonees represntante de la demandada. Aquella resolución, nunque no resuelve el fondo del litigio, impide su continuación y priva al reeurrente del medio legal para la tutela de xi derecho.

MANDATO.
Fielado el derroto 14429 57, correspondía al Instituto Nacional de Acción Social —demandado por cobro de pesos— solicitar la aceptación judicial de la revocación del mandato y, posteriormente, constituir nuevo mandatario, o comparecer por «f mismo, xin neresidad de citación alguna. Corresponde, en ronsecuencia, confirmar la resolución de la Cámara que desestimó In nulidad planteada por el Procurador Fiseal de Cámara respecto de las actuaciones poderiores a la fecha de dicho decreto, fundada en que la actora estaba obligada a reguerir la intervención del nuevo mandatario de la demandada a los efectos de proseguir el trámite del juicio.

MANDATO,
Los apoderados tienen la obligación de proseguir el juicio hasta la cesación legnl del mandato. En consecuencia, la deserción del recurso de apelación declarada por la Cámara en el juicio seguido contra el Instituto Nacional de Acción Social, por no haberse expresado agravios dentro del término legal, no puede ser referida a la revocación del poder por parte de la demandada al dictarse el decreto 14829/57.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Giarrizo, Carlos c./ Tnstituto Nacional de Acción Social (ex Fundación Eva Perón) 8/ cobro de pesos", en los que a fs. 102 se ha concedido el recurso ordinario de apela

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:198 
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