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Año: 1959, Fallos: 245:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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20 FALLOS DE La CORTE SUPREMA Que, asimismo, cabe destacar que la deserción del recurso de apelación no puede ser referida a la revocación del poder por parte de la demandada, ya que sus apoderados tenían la obligación de proseguir el juicio hasta la cesación legal del mandato, conforme lo normado por el art. 15 del Código de Proc. Civil y Comercial.

Por ello se confirma el anto apelado de fs, 89, Las costas de esta instancia a cargo de la demandada.

Bextamíx Vitiecas Basavinnaso — AnmistósrLo D. Aníoz De LaManrin — Luis Manía Borrr Boccero — Junio OYHANARTE.

S.A. FEIGIN Hxos, Lia, v. MIGUEL PIUMETTO y Cía, y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, ltelución directa. Senfencias con fundamentos uo federales o federales consentidos, Fundamentos de orden común.

Ex improeedente el recurso extraordinario dedurido contra la sentencia que, Tunlada en el art. 7 del deereto-ley 9940/57, modifieatorio del 2186/57, decide que este último decreto es inaplicable en el eno, por no permitirlo el estado de la causa, y confirma lo resuelto en primera instancia en enanto «e hizo lugar al desalojo; en tales condiciones el fallo reconore fundamentos de hecho y de dervebo común, propios de los jueces de la enusa, sin que las garantías de los arts. 17 y 18 de la Constitución Nueional ¿marden relación directa e inmediata con lo decidido, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos commnes.

Las leyes vigentes en materia de locación revisten carácter común y su interpretación y aplicación no da lugar a recurso extraordinario. Ello es nsí aun respecto del régimen de aplicación de diehns leyes en el tiempo.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y veutencia, La doble instancia no es requisito constitucional de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL Procvnanor GENERAL
Suprema Corte:

La cuestión referente al régimen intertemporal de la aplicación de las leyes comunes no es punto de naturaleza federal Fallos: 238:31 ), y reiteradamente ha declarado V. E. que la doble instancia no es garantía de orden constitucional ni requi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:200 
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