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Año: 1959, Fallos: 245:27 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RECUSACION.
Las consideraciones a que haya habido lugar con motivo del ejercicio por la Corte Suprema de la jurisdieción que le acuerda el art. 11, ine. 4, de la ley 4055, mo constituyen enusal de recusación en los términos del urt. 75, ine. 13, del Código de Procedimientos en lo Criminal. Dicho ejercicio tampoco encuadra en los supuestos contemplados en los ines. 3? y 4, que mo son «meeptibles de aplinción anulózica.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Deficiencias y demoras en el trámite de la causa seguida en el Juzgado de Instrucción n° 3 contra José Rodolfo Kutsche", para decidir con respecto a la recusación solicitada precedentemente.

Y considerando:

Que con arreglo a jurisprudencia reiterada de esta Corte, las recusaciones manifiestamente improcedentes deben ser desechadas de plano.

Que en los procedimientos de Superintendencia, como ex ol que autoriza el art. 19 del decreto-ley 1285-58 "por vía jerárquiea", son inaplicables las disposiciones del art. 75 del Código de Procedimientos, referentes a las causas de recusación de los magistrados que ejercen la jurisdicción eriminal.

Que, por otra parte, ni las consideraciones a que haya habido lugar con motivo del ejercicio por el Tribunal de la jurisdieción que le acuerda el art. 11, inc, 49, de la ley 4055, constituyen eausal de recusación en los términos del inc. 13 del art. 75 del Cód. de Procedimientos Penales, ni aquél encuadra en los supuestos contemplados por sux ines. :9 y 49, que no son susceptibles de aplicación analógica —Fallos: 207:228 y sus citas—.

Por ello se declara improcedente la recusación de los Jueces de esta Corte y del Señor Procurador General, BexsaMíx Viniecas BasaviLuaso — Aurstóneio D. Añíoz DE Lama mu — Lens Manía Borrt BoaseRo — Jrrio OYIax re.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:27 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-27

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