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Año: 1959, Fallos: 245:26 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tenmiento de semejantes cuestiones reservadas, en el mejor de los supuestos, a las previxiones del art. 14 de la ley 48.

En cuanto a las multas impuestas, estimo que las mismas no exceden las atribuciones que los arts. 18 del deereto-ley referido y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, confieren al Tribunal que las aplicó. Buenos Aires, 15 de setiembre de 1959.

— Ramón Lazcano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 1959.

Vistos los autos: "Rodríguez Arias, Amalia Ferrari Hardoy de e./ Rodríguez Arias, Casiano J. y la Sociedad Anónima A.F.I.S.", en los que a fs. 193 se han concedido los recursos de apelación contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de fecha 2 de junio de 1959.

Y considerando:

Que las sanciones aplicadas a los recurrentes no exceden de las usuales y encuentran fundamento normativo suficiente en lo dispuesto por el art. 18 del deereto-ley 1285/58 y 22 del Reglamento para la Justicia Nacional. Ello es así porque no se trata de sanciones del derecho eriminal, sino de índole disciplinaria que no exceden de las usuales que antoriza el texto legal mencionado.

Que, por lo demás, la procedencia de las sanciones aplicadas no es objetable dada la manifiesta ausencia de interés de la mulidad pedida y los demás fundamentos del anto de fs. 169.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la resolución apelada de fs, 189.

BeExJaMÍN VitLecas BasaviLnaso — Anstónrio D. Aníoz DE LawaDe — Luis Manía Borrt Bocarno — Jreio OYHAN ARTE.


DAVID $. KLAPPENBACIE
RECUSACIÓN.
En los procedimientos de Superintendencia de la Corte Suprema, como es el que autoriza el art. 19 del decreto-ley 1285/58 por "vía jerárquica". son inaplieables las disposiciones del art, +5 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sobre reensación de magistrados en el fuero respectivo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:26 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-26

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