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Año: 1959, Fallos: 245:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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vos moneda nacional y se la confirma en todo lo demás que decide y ha xido materia del recurso. Las costas de esta instancia por su orden.

ALrueDo Orcaz — Anistónrio D.

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NARTE.
NACION ARGENTINA y. CESAR RAMON LOBO Y Otros EXPROPIACIÓN: Indemnización. - Determinación del volor ral. Valor de la tierra, Si no existe en la causa constancia probatoria alguna que neredite la infracción al art. 11, /n fine, de la ley 13.264, debe rechazarse la impugnación haxada en que, antes de conocerse el proyecto de ampliación del aeródromo Fuerte Barragán, las tierras expropindas —anegadiza-— no sólo no aumentaban de valor, sino que lo disminuían en relación con otras zonas de diferentex características, EXPROPIACIÓN: - Indemnización. Determinación del valor real. Vulor de la tierra, Corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto eleva el precio fijado por el Tribunal de Tasaciones, adecuándolo a las medidas reales del inmuehle expropiado —que =e establecieron mediante un peritaje dispuesto para mejor proveer, no objetado por las partes— y desestima la aplicación de coeticientes proyectados para lotes urbanos, en atención a que las tierras de la zona —ecún el cuerpo técnico— presentan las enracterísticas de las il del Delta.

CONSTITUCION NACIONAL: Conditucionalidad € inconstitucionulidad. Le- | mex nacionales, Administrativos, No ex incontitucional el art. 2 de la ley 14263, en enanto- distribuye la carga de las costas entre ambas partes, eunndo la indemnización fijada en la sentencia no excede la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la reclamada, Tal solución no es violatoria de la icualdad ante la ley y de la garantía del derecho de propiedad, COSTAS: Naturaleza del juicio. Erpropinción.

No ex irrazanable que en los juicios de expropiación, en que una de las partes netúa en miras de intereses públicos, no se apliquen con rigor los prineipios proceailes que rigen cuando las parte sólo actúan, ambas, por un interés partienlar o privado, tanto más cuanto que el art. 25 de la ley 13.264, para establecer la distribución de las costas, tiene en enenta expresamente la conducta exeesiva del expropiado que, en ea medida, hizo también neeesario el juicio para la Fijación de la indemnización.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:252 
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