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Año: 1959, Fallos: 245:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25 EXPROPIACIÓN: Indemnización, Generalidades, La disposición del art. 2> de la ley 13264, en cuanto distribuye la earya de lax costas entre ambas partes, cuando la indemnización fijada en la sentencia no excede la suma ofrecida más la mitad de la diferencia entre ésta y la relamada, no afecta el principio de reparación integral, pues éste no tiene carácter alvoluto y sólo ha de entenderse dentro de los límites establecidos por aquella ley.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitacionelidad ineoustituconalidad. Lemex nacionales. Administrativos, La razón del sidema establecido por el art. 25 de da ley E4264, nun con independencia del interés público que defiende una de las partes en el procomo, consiste en sancionar toda pretensión exersiva, ya que si el expropiador y el espropiado tienen obligación de Fijar el monto de << pretensiones respectivas, una correcta conducta procesal exige que ea operación, en sí difícil, «a hecha de manera prudente, «in exce de una y de otra parte.

En exas condiciones, tal sistema, enalquiera fuese el juicio acerca de «n justicia o injnticia, no apareer irrazonable en términos que lleven a la declaración de > incontitucionalidad (Voto del Señor Ministro Doctor Don Lai María Rorfí Boxers,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de noviembre de 1959, Vistos los autos: "Fisco Nacional e Lobo, César Ramón y otras x expropiación", en los que a fs. 325 se ha concedido el recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de fecha 26 de junio de 1958, Considerando :

Que el recurso deducido es procedente, de acuerdo con lo preseripto por el art. 24, ine, 6, ap. a), del deeretoJey 1285-58 ley 14.467).

Que, con destino a fines militares y para la defensa nacional, el actor promueve acción expropintoria de tierras de propiedad de los demandados, sitas en la localidad de Cambaceres, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, designadas por la Dirección de Geodesia, Catastro y Tierras, como Cireunseripeión IV, Sección M, Fracción 1, Parcelas 18 y ZA, con aceexo por el eamino pavimentado que va de Ensenada a Punta Lara y con una superficie total de 42.100 m? (Es. 26).

Que, como precio de la expropiación, el accionante depositó en autos la sta de $ 18430 m/n., que es la tasación de las referidas tierras formalizada por el Baneo Hipotecario Nacional ts. 15).

Que los demandados, sin oponerse a la expropiación, consi

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:253 
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