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Año: 1959, Fallos: 245:290 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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mo que tal doctrina es de estrieta aplicación al sub lite. La oposición de la actora, por lo tanto, resulta ajustada a derecho, de conformidad con la jurisprudencia de V. E.

En consecuencia, considero que correspondería confirmar la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia de recurso.

Buenos Aires, 4 de julio de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Vistos los antos: °° Laboratorios °Glaxo" S. A. e,/ Acilac S.

R. L. 5. cese uso nombre social", en los que a fs, 231 se ha concedido el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosoadministrativo de fecha 2 de mayo de 1958, Considerando :

Que, como lo señala el dictamen precedente del Señor Proenrador General, el recurso extraordinario concedido es admisihle con arreglo a lo dispuesto en el art. 14, ine, 3?, de la ley 48, en razón de haberse cuestionado en autos la inteligencia de los arts. 3 (ines, 49 y 59), 8, 42, 46 y 47 de la ley 3975, y ser la sentencia recurrida de carácter definitivo y contraria al derecho que el apelante funda en esas normas federales, Que Laboratorios Glaxo S. A. Comercial e Industrial, propietaria de la marca de comercio " Acilac", concedida con el número 263.207 para distinguir los artículos comprendidos en Ja clase 22 de la respectiva nomenclatura, demandó a Acilac Sociedad de Responsabilidad Limitada para que se la condenara a cesar en el uso del nombre social " Acilac"o a modificarlo de tal manera que resulte inconfundible con la denominación de la maren homónima de que ex titular. Como fundamento de su neción adujo que el objeto social de la demandada, comprensivo de "°todo lo referente a productos alimenticios en general y lácteos en especial" (fx, 17), y coincidente, por lo tanto, con el rubro protegido por el título u° 263.207, es susceptible de ercar confusiones de procedencia u origen, en cuanto los adquirentes eventuales de los productos elaborados y expendidos hajo el nombre "Acilac" pueden entender que se trata de productos amparados por la marea del mismo nombre, La demandada, tras negar esa posibilidad, expresó que había solicitado el registro de la marca "Acilae" para distinguir los artículos comprendidos en la clase 23 —'°hehidas en general, no medicinales, alcohólicas 0 no""— y que en la respectiva solicitud recayó una oposición de la actora, fun

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:290 
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