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Año: 1959, Fallos: 245:285 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 25

MEDIDAS DISCIPLINARIAS.
La sanción de suspensión en el cargo, aplicada a un secretario de primera instancia, no es propia del derecho eriminal ni del ejercicio del poder ordimario de imponer penas.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre le 1959.

Vistos los antos: "Recurso de hecho deducido por Horacio Aníbal Sawaya en la enusa Sr. Juez Penal de Metán, Dr. Rómulo Alfredo Piecone, comunica ausencias del Secretario Dr. Horacio Aníbal Sawaya", para decidir xobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, las medidas disciplinarias que no exceden de las usuales, aplicadas por los tribmales que integran el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, son insusceptibles de revisión en instancia extraordinaria. Ello es así incluso si se invocan eláusulas constitucionales carentes de relación directa con lo resuelto, como lo es, para el caso el art. 18 de la Constitución Nacional porque la sanción aplicada no es propia del derecho criminal ni se trata del ejercicio del poder ordinario de imponer penas —Fallos: 241:419 y otros—.

Por ello se desestima la precedente queja.


ALFREDO Oruaz — BENJAMÍN VILLEGAS
BasaviLsaso — AristósuLo D.

Aríoz DE Lama — rio

OYITANARTE.

ZAMBRUNT Y STENTA y. MUNICIPALIDAD 0 ROSARIO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propi. Mesalición contcario No procede el recurso extraordinario contes ha sentencia del tribunal de alzada provincial que, contirmando la del inferior, mantiene el embargo pre ventivo trabado sobre fondos de la Municipalidad de Kostrio xi, habiéndose enestionado la intelizencia de los arte. 132 de la Constitución de la Provinein de Santa Fe y 19 de la ley local 2756, rrente 4 lo dispuesto por el art, 42 del Código Civil, el fallo apelado decide el contlieto a favor de 1: norma nacional,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:285 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-285

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