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Año: 1959, Fallos: 245:286 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:

En estos autos se ha hecho Jugar 2 un embirgo preventivo contra la Municipalidad de Rosario, declarándose ineonstitucionales las normas locales que prohiben tal medida.

Contra esta decisión se ha interpuesto recurso extraordinario alegándose, en sintesis, que el a quo ha hecho extensivo al embargo preventivo el principio que solamente rige en los supuestos de embargo ejeentivo, Aún de ser exacta esta tesix erco, sin embargo, que el remedio federal no procedo pues como xe expresa on ol anto denogatorio la resolución es en favor de la ley nacional y contraria a lo que estatuyen las normas locales. Por lo demás, expresa el vocal que vota en disidencia que media yn sentencia firme contra la demandada y que por lo tanto el embargo se ha transformado o hállase en condiciones de transformarse en ejecutivo y en consecuencia debe mantenerse, afirmación que no es negada por el apelante.

En tales condiciones cualquier decisión de V. E. sobre la procedencia del embargo preventivo configuraría una cuestión ahstraca, Por lo expuesto considero que el recurso extraordinario intentado es improcedente y que corresponde no hacer ugar a la presente queja deducida por su denogntoria, Buenos Aires, 3 de noviembre de 1959, Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959, Vistos los autos: ° Reeurso de hecho deducido por la demandada en la enusa Zambruni y Stenta e... Municipalidad de Rosario", para decidir sobre sn procedencia, Y considerando :

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la xnpremacín reconocida a la ley nacional respecto de preceptos provinciales, por mn tribmal provincial, no da, como principio, Ingar a reenrso extraordinario, Que euando, como en el enso ocurre, se trata de la aplicación de una disposición del Código Civil, el reenrso es improcedente tanto en lo que respecta a su interpretación como en la que coresponde alas normas provinciales divergentes art, 67, ine.

11, Constitución Nacional, y 15, ley 48--. Y también ex improce

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:286 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-286

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