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Año: 1959, Fallos: 245:288 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA MARCAN DE FABRICA: Oposición.

El fundamento de la doctrina que considera aplicable el art. 43 de la ley 3975 en los conflictos entre un nuevo nombre y una marea preexistente, reside en la necesidad de evitar que, merced a la analogía o a la identidad entre nombres o mareas, o viceversa, el público pueda ser inducido a engaño sobre la procedencia o el origen de los productos que adquiere, con la posibilidad consiguiente de que algún comerciante o industrial aproveche ilegítimamente los frutos de la actividad y el prestigio ajenos.

MARCAS DE FABRICA: Oposición.

Si bien el sistema de especialidad adoptado por la ley 3975 impide al titular de un registro oponerse al de una marca igual o semejante destinada a distinguir artículos distintos, tal prineipio remulta inaplieable cuando coneurren cireunstancias especiales que demuestran la posibilidad de confusión entre los productos.

Establecida, en forma irrevisible en la instancia extraordinaria, la vineulación existente entre los productos. respectivamente protegidos por la solicitud de la demandada (artíenlos comprendidos en la elase 23) y por el registro de la actora (incluídos en la elase 22), corresponde confirmar la sentencia que huee lugar a la oposición al uso del nombre social °Acilae", deducida por el titular de la maren homónima,
DICTAMEN DEL Puocrravor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario concedido es procedente toda vez que el apelante cuestiona la inteligencia e interpretación de disposiciones federales, como son los arts. 3, 8, 42, 46 y 47 de la ley 3975.

En cuanto al fondo del asunto se trata de lo siguiente: Laboratorios Glaxo S. A. Com. e Ind. inicia demanda contra Acilac S. R. L. a efectos de que se condene a ésta a cesar en cl uso del nombre social adoptado, en razón de la identidad total existente entre éste y el correspondiente a la marea de su propiedad oportunamente registrada.

La demandada contesta la acción, y luego de una negativa general de los hechos y de la pertinencia de aplicar el derecho invocados por la contraparte, reconviene solicitando que se deelare infundada la oposición de la actora a su pedido de registro de la marea " ACTLAC" para productos de la clase 23 y se anule la obtenida por su oponente —n? 263.207— para la clase 22 por tratarse de nna locución de uso general. El juez dicta sentencia a fs. 188 haciendo lugar a la demanda y rechazando la reconvención, todo con costas. Apelado el fallo, el tribunal de alzada confirma lo resuelto por el Inferior en todas sus partes, De las constancias de autos surge que la marca "ACILAC" que se opone al mismo nombre comercial " ACTLAC", ha sido

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:288 
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