Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1959, Fallos: 245:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Por cello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la precedente queja.

ALrrevo Oncaz — BENJAMÍN ViLLEGAS BasavirBaso — AnrstóBuLO D.

Aríoz ve Lamar — Junio

OYHANARTE,

MARIA ESTITER GUERRERO ESCANDON v. ENRIQUE MAZZINI
y Om RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Iuprocedencia del recurso, El pronunciamiento que, a los fines de la efectividad de los derechos constituídos y reclamados en juicio, excluye de la retroactividad dispuesta por la ley 1421 la exigencia de formalidades imprevisibles, como lo es la atinente a la prueba por eserito del contrato de locación transitorin celebrado con anterioridad a la vigenein de la ley 13541, se eneventra fundado y no puede »er invalidado con base en la doctrina establecida en materia de arbitrarie.

«dad (1).

GERONIMO RUGIRELLO y. FRANCISCO RUFFOLO Y Otnos RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Lo atinente a la existencia de acción, con fundamento en el Código Civil, para obtener la rescisión de un contrato de locación, pese al régimen de suspensión de los desalojos de lax leyes 14435 y 14.442, es punto irrevisible en la instancia extraordinaria e insusceptible de la tacha de arbitrariedad (2).


HORACIO ANIBAL SAWAYA
RECU USO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, €nestión justiciable, Las medidas disciplinarias que no exceden de las usuales, aplieadas por los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación o de las Provincias, son insusceptibles de revisión en instancia extraordinaria, aun cuando se invoque el art. 18 de la Constitución Nacional. Tal ocurre con la medida de stepersión en el cargo, por el término de treinta días, aplienda n un seeretario de primera indaneia por un superior tribunal de provincia.

0) 25 de noviembre, 2) 25 de noviembre,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

7

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1959, CSJN Fallos: 245:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-284

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 245 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com