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Año: 1959, Fallos: 245:287 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DEIENTICIA DEIA NACIÓN 287 dente en lo que hace a la implícita invalidez de las últimas, por virtud de lo dispuesto en el art. 14, ine. 2, de la ley 18, No hiry, en efecto, con ello resolución favorable a la validez de Jas normas locales, como lo requiere el precepto mencionado — Fallos: 234:

GON, 2067 NL IND: OS y sti cif Que, en tales condiciones, y habida enenta que el posible error en la interpretación y apliención de Ins leyes de str imenm hencia, por un tribunal Jocal, no plantes, como principio, enestión federal que justifique el ejercicio de las atribuciones jue viales extraordinarias de esta Corte, la queja debe ser desecha.

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador CGenerial, se desestima la queja precedente.

ALvmEno Onñcaz Bes íx Virakeoas Basiwikeaso Ausróniia DD.

Anññoz mE Lavar Jenio Ova arte, 5. A LABORATORIOS GLANO 3.1 Le ACTLAC MARCAS DE FABRICA De sieuermnes 1 0 tos, La mera "evocación" 0 gerencia" que un nombre es enpaz de despertar sobre el ubjeto o la naturaleza de un producto delerminalo, DE constituye úlice a resistro como marea con arrezho al sentido de Las prohibiciones contenidas en el art, 1 Cines, 4 y 57) de la ley 2075, En eomeriencia, el vornblo °Acilae" resultante del apóupe de las pal bras "ácido" y "leteo" no es de aquéllos que, sezún el art, 9, ine, 19, hata prrselos al usos zeneral", entemido enano utilización del término por todes e por la muyoría de los eomeriantes con relación a los productos del tipo de los preferidos con exi marea, que Tampeeo resulta nece riamente indicativa de la muluraleza del producte o de la elasr a que pertenver, MARCAS DE FABRICAS Oposición, EL mel. 2 de da dey 1875 DE sólo contempla la hipótesis de posibles renti simnes entre de nombres o desmnaciones eomerrimles, im trombón les cenilietos eventuales que prieden «urgir entre un muevo nombre y uma marea preevistente, En eomevnencia, la demundado no pude mdquirir el derecho de propiedad conmaerulo por el art, 12 de est ley, sida primers evteriorización referente ab ao del nombre ° Acilar" por

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:287 
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