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Año: 1959, Fallos: 245:313 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 31
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 27 de noviembre de 1959.

Vistos los autos: "Binder de Seifert, Inge e- Baggini, Gerding y Bellora x,/ consignación", en los que a Es, 244 se ha concedido el reenrso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones de Paz de fecha 20 de octubre de 1958.

Considerando:

Que contra la sentencia del tribunal a quo la parte actora dedujo recurso extraordinario fundándolo en que: a) al haberse aplicado el art. 46 de la Jey 14.237, la Cámara juzgó como tribunal de primera y única instancia y la privó del recurso de apelación autorizado por la ley; b) el tribal no pudo juzgar la validez de un "aeto de gohierno" como es la resolución de la Cámara de Alquileres que fijó el "valor locativo" sin riesgo de menoseabar el "precepto constitucional de la separación de los poderes públicos""; €) al haberse dispuesto una medida para mejor proveer sin notificársela, se violó el derecho de defensa en juicio (Fs.

241-243).

Que el agravio atinente a la apliención del art. 46 de la ley 14.237, que autoriza a los tribunales de alzada a resolver sobre el fondo del asunto en los casos de decretarse la muilidad de la sentencia por defectos formales propios de ésta, constituye una enestión procesal que es ajena a la instancia extraordinaria del Tribunal (Fallos: 240:15 y otros). A lo que cabe agregar que la doble instancia judicial —de la que el recurrente pretende se le ha privado— no constituye garantía constitucional capaz de sustentar el remedio intentado (Fallos: 205:68 : 238:247 y 201:243 :

296 y otros).

Que en cuanto al segundo agravio, importa señalar que el trihunal a quo no ha juzgado sobre la validez o legalidad de la resolución de la Cámara de Alquileres —relativa a la fijación del valor locativo (fx. 99)—, sino que se limitó a declarar que la parte actora careció de derecho para promover la acción fundada en el Decreto Municipal SS68 54 —que elasificó la finca como casa de departamentos y le negó carácter de hotel— ya que, por estar recurrido, "no había adquirido la autoridad de cosa inzgada"° y fué luego revocado judicialmente (fs. 234). Ex obvio, así, que el pronunciamiento no versó sobre el monto del alquiler, sino sobre el título que confiere derecho para la consignación y de ahí que la impugnación referente al desconocimiento del valor locativo fijado por la Cámara de Alquileres carezca de eficacia para variar la decisión del a quo.

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:313 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-313

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