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Año: 1959, Fallos: 245:380 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DICTAMEN DEL Procrnanor GENERAL
Suprema Corte:

Atento el incumplimiento de los reiterados oficios (fs, 340, 342 y 44) dirigidos por el Señor Juez Federal de Bell Ville al Señor Juez de Instrueción Militar n° 1 —de la Secretaría de Acronúutica— procede emplazar a este último magistrado para que, en el término que V. E. designe, remita las facturas originales que le fueron solicitadas y haga saber al Tribunal las causas determinantes de la demora (Fallos: 235:662 , y los allí citados).

Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959, — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de diciembre de 1959.

Antos y vistos; considerando:

Que ante el Juzgado Federal de Bell Ville, Córdoba, tramita la presente enusa, instruída a Fernando Bartolomé, por defrandación, En ella se dispuso, el 5 de agosto de 1958, requerir del Sr. Juez de Instrueción Militar de Acronántica, a cargo del Juzgado 1° 1 de esta Capital, la remisión de los originales de las facturas referentes al sumario 1 182, J. 1. M. 1? 1, (causa Fiscal 27/57) instruído por la justicia militar con motivo de las irregularidades administrativas y en el manejo de fondos cometidas por Fernando Bartolomé en el Hotel Colonia Villa Rumipal de la Dirección General de Ayuda Social Acronáutica (fs, 339 via./ 340). El exhorto fué reiterado el 17 de setiembre de 1958 (fs, 341 7/42) y el 30 de abril de 1959 (fs. 343 744), sin que conste en la causa contestación alguna del Sr. Juez de Instrucción Militar.

En ese estado, el Juez Federal resolvió dirigirse al Sr. Seerctario de Acronáutiea de la Nación, a fin de que arbitrara las medidas necesarias para que el juzgado militar contestase el exhorto (auto de fecha 1 de junio de 1959, fs. 346 vta./348). El requirimiento Tué reiterado el 16 de julio (fs. 349 vta./350) y el 8 de setiembre fs. 351/352). Al no obtener respuesta satisfactoria, el Sr. Juez Federal remitió las actuaciones a esta Corte, a los efectos de lo dispuesto en el art. 24, inc. 79, del deereto-ley 1285/58, pues "la demora en contestar el exhorto y sus reiteraciones por parte del Tribunal Militar impiden la prosecución de la causa penal" (oficio de fs. 353).

Que, como lo ha resuelto esta Corte en Fallos: 235:351 , 662 y otros, la disensión que plantea la resistencia, expresa o no, al

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:380 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-380

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