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Año: 1959, Fallos: 245:381 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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diligenciamiento de rogativas entre jueces de distinta jurisdieción, constituye una especie de los conflictos entre magistrados que incumbe a esta Corte solucionar, Que lax constancias de la presente enusa, resumidas en el considerando 19 de este prominciamiento, ponen de manifiesto que el trámite del proceso criminal se halla efectivamente entorpecido, desde el 5 de agosto de 1958, por la falta de contestación satisfuetoria a los exhortos dirigidos por el Sr. Juez Federal a las autoridades militares. Como se ha resuelto en ocasiones semejantes, corresponde que esta Corte ponga término a tal situación, en ejercicio de la jurisdicción legal de que xe halla investida (art.

4, ine. 7", del decreto-ley 1285/58, ley 14.467; Fallos: 242:480 ; sentencias del 18 de setiembre y 16 de octubre pasados en las eausas (€ 611, "Rabinovich, Saúl S. e Mareo S. R. l =/ despido" y €. 756, "Caja Nacional de Ahorro Postal x denuncia e/ Manuel Armando Luna o Romero").

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se resuelve que el Señor Juez de Instrucción Militar de Aeronáutica a enrgo del Juzgado ° 1 de esta Capital debe dar enmplimiento, en el término de diez días, a lo solicitado en esta causa por el Señor Juez Federal de Bell Ville, Córdoha y, dentro del mismo término, informar a esta Corte sobre los motivos determinantes de Ja demora. Con copia del oficio de fs. 353, del dietamen del Sr.

Procurador General y de este pronminciamiento, ofíciese al Sr.

Juez de Iustrueción Militar y al Sr. Secretario de Aeronáutica:

devuélvanse los autos al Sr. Juez Federal de Bell Ville y resérvense en Mesa de Entradas las copias pertinentes a fin de proveer al informe que deberá darse a esta Corte, ArLrrEDO Oncaz — BESJAMÍS VILLEGAS Basavinnaso — - ARIstósrio DD.

Aníoz DE Lamanrin — Junio

OYIANARTE.


EDUARDO CHEDIER
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Comprtencia nacional. Canas pruntes.

Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sux reparticiones antárquicas.

Corresponde conocer de la cansa a la justicia federal de la Capital, y no a la de instrueción de dicha ciudad, si las constancias del proceso permiten suponer «ue la xtracción de merendería que se investiga habría ocurrido enando ésta se hallaba depositada en jurisdieción de la Administración General de Puer

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:381 
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