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Año: 1959, Fallos: 245:387 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que pese al limitado alcance que la norma transeripta impone al contenido de esa "declaración jurada", no enbe descartar la contingencia de que ella incluya datos relativos al estado patrimonial del transmitente del dominio, razón por la cual corresponde en principio considerarla amparada por la garantía del seereto que consagra, en favor del contribuyente, el art. 100 de la ley 11.683.

Que tal conclusión, sin embargo, no puede extenderse a las restantes actuaciones producidas con motivo de la solicitud del certificado único. De acuerdo con las reiteradas manifestaciones formuladas por la parte actora en estos autos (especialmente fs.

43/44 y 102) y en el principal, la prueba solicitada tiene por objeto acreditar la existencia de trámites administrativos on aquel sentido y la actitud asmida por la demandada con motivo de ellos, cireamstancias que, sin duda, resultan ajenas al fundamento de la norma cuya inteligencia se cuestiona, En consecuencia, corresponde modificar la resolución recurrida en el sentido de que, en el oficio a librarse a la Dirección General Impositiva, se requiera información acerea de la fecha en que fué presentada la solicitud exigida por el art. ? de la resolución 1 191 del 20 de julio de 1950 y de los trámites administrativos realizados con posterioridad, indicando sus respectivas fechas.

Por ello, habiendo dietaminado el Sr. Procurador General, se confirma la resolución de fs. 106 con la salvedad formulacia en el considerando que antecede.

ArereDO Onuaz — BEXJAMÍS VILLEGAS BasaviLBaso — - AntstóBrio DD, Aníoz dE Lamanrin — Levis Manía Borrt Bocceno — Jrrio Ovita

NARTE.
S. R, L MARIA G. Via, 1£ GUERRERO re Hisos RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

De conformidad econ lo dispuesto en el art. 7 de In ley 4055 lo atinente a la ejecución de la sentencia, respecto de la eual se ha concedido el recurso extraordinario, debe cuestionarse ante el superior tribunal de la enuxa (1).

1) 9 de diciembre. Fallos: 207:55 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:387 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-387

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