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Año: 1959, Fallos: 245:430 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SANCIONES DISCIPLINARIAS,
Las declaraciones dadas a publicidad por un juez nacional, sometido a juicio político, con bastante anterioridad a In defensa que ha ejercido ante el Senado de la Nación constituído en Tribunal, en cuanto pretenden imputar a la Corte Suprema y a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional "graves desaciertos e injusticias", importan una falta al respeto y consideración que se deben a los más altos tribunales de la Nación, Corresponde, en consecuencia, aplicarle una sanción adecuada a la gravedad de la falta porque, de lo contrario, quedaría seriamente menoscabada la indispensable jerarquía del Poder Judicial.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Las manifestaciones que el Dr. Klappenbach reconoce como propias no guardan la consideración debida a los tribunales bajo cuya superintendencia se encuentra dicho magistrado.

Tales manifestaciones no aparecen inspiradas, en mi opinión, por un ánimo de defensa en el juicio político en trámite, pues además de no haber sido formuladas ante el H. Senado y por la vía pertinente, carecen de toda referencia concreta a los cargos efectuados contra el autor de la publicación, quien se limita a calificar de modo irrespetuoso la actuación de V. E. y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correecional en la promoción de su enjuiciamiento.

Estimo, en consecuencia, que procede aplicar al mencionado magistrado la sanción disciplinaria que V. E. estime adecuada a la naturaleza y gravedad de la falta, de conformidad en lo dispuesto en el art. 16 del decreto-ley 1285/58. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1959. — Ramón Lascano.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Ares, 14 de diciembre de 1959.

Autos y vistos; considerando:

Que, por acordada del 16 de julio pasado (Fallos: 244:144 ), esta Corte, conforme a lo dispuesto por el art. 11, inc. 4", ap. final, de la ley 4055, resolvió poner en conocimiento de la H. Cámara de Diputados de la Nación los antecedentes elevados al Tribunal por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, referentes a la actuación del Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción Dr. David S. Klappenbach. El 31 del mismo mes (Fallos: 244:145 ) esta Corte consideró que también debía hacer saber a la Cámara de Diputados las irregu

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:430 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-430

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