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Año: 1959, Fallos: 245:443 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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RICARDO BISI (11) v. JOSE A. M. CARRERAS

RECURSO DE REPOSICIÓN,
Procede el recurso de reposición contra la resolución de Ia Corte que declara operada en la queja la perención de la instanein cuando, en presencia de lo establecido en el art. 2 de la ley 14.775, sobre prórroga de la paralización de los juicios de desalojo dispuesta por las leyes 14438 y 14442, ha mediado error en el cómputo del plazo de enducidad.


PERENCION DE INSTANCIA,
La norma del art. 2" de la ley 14.191, sobre cómputo de los días inhábiles, contempla una situación diferente a la del tiempo en que los juicios se han encontrado paralizados por ley, como ocurre con los de desalojo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de diciembre de 1959.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la causa Bisi, Ricardo (I.) e/ Carreras, José A. M,", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que el recurso deducido de reposición se funda, entre otras razones, en la existencia de error en el cómputo del plazo, pues, encontrándose paralizados por ley los juicios de desalojo, no ha transcurrido desde la providencia de fx. 22 vta. el término previsto en el art. 19, ine. 7, de la ley sobre la materia.

Que la ley 14.775, en su art. ??, establece que se prorroga hasta el 30 de junio de 1959 ...la vigencia de las leyes 14.438 y 14.442 sobre pariización de los juicios de desalojo y lanzamientos...", agregando, en el art. 3, que sus disposiciones "°,,.son de orden público. ..".

Que, en consecuencia, toda vez que no ha transcurrido el término de enducidad aludido, desde el 1 de julio del corriente año hasta la fecha de la resolución de fs. 24, la revocatoria deducida debe prosperar, toda vez que lo preseripto en el art. 2? de la ley 14.191, rexpecto al cómputo de los días inhábiles, contempla una situación diferente a la de autos, Por ello se decide hacer lugar a lo, solicitado en el escrito precedente y revocar la resolución de fs, 24.

ALrrEDO Oucaz — BENJAMÍS VILLE
GAS BAsaviLBaso — ARIstóBrio D.
Aríoz ve Lamanri — Levis María Borrr Bocoeno — Jrrio OYMaxaRTE,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:443 
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