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Año: 1959, Fallos: 245:448 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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s. FALLOS DE LA CORTE SUPREMA la oposición" del organismo oficial importaría menosenbar el derecho de dedensa en juicio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 1959, Vistos los autos: "Ebernikel, Edmundo y otro e/ Schelp y Schelp S.R.L. 5/ despido", en los que a fs. 224 vta. esta Corte Suprema ha declarado procedente el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que según lo ha decidido esta Corte (causa V-51, °Clemencia Van Rosm" de setiembre 7 del corriente año), la reserva con que el art. 100 de la ley 11.683 ampara a "las declaraciones juradas, manifestaciones e informes" que se presentan a la Direeción General Impositiva, se limita a los datos que aquéllas consignan sobre el estado patrimonial de los contribuyentes o responsables, de manera tal que esas constancias no puedan eventualmente utilizarse como "armas" contra estos últimos (Fallos: 237:355 y los allí citados).

Que no es éxa, sin duda, la situación de autos, toda vez que las cuestiones señaladas a fs. 54 vis, 55 y 55 vía. con las letras a), b), €), d), €), f), £), h), i), ij) y d') sólo tienen por objeto acreditar determinadas circunstancias vinculadas con los procedimientos realizados por la Dirección General Tmpositiva a raíz de la presunta infracción, por parte de los actores, de la ley de impuestos internos.

Que, por lo demás, dado que la prueba derivada del informe solicitado es susceptible de incidir en la solución de la cansa, admitir el criterio del organismo oficial importaría menoscabar el derecho de defensa en juicio.

Por ello, habiendo dietaminado el Señor Procurador General (1), se confirma la resolución de fs. 195/196 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario.


ALFREDO Oncaz — BENJAMÍS VILLEGAS
Basavinnaso — - Anistóscio D.

Aníoz ve LaManrip — Jvrio

OYHANARTE,
1) Ver: Fallos: 242:312 .

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:448 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-448

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