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Año: 1959, Fallos: 245:444 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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NACION ARGENTINA v. JOSE RENITO PAZ
EXPROPIACIÓN: Indemnización, Determinación del valor reul. Generalidades.

La circunstancia de que, sobre la hase de situaciones de hecho, se haya apreelado en conjunto el valor del bien expropiado, es euestión ajena a lo dispuesto por el art. 11 de la ley 13.261 (1).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Sentencias con fundamentos no federales o federales consentidos. Fundamentos de hecho.

Es improcedente el recurso extraordinario cuando las consideraciones del tribunal de la causa, tendientes a la determinación del monto de la indemnización que deberá pagarse por la expropiación, no excede de lo que es propio de decisión por los jueces ordinarios, Los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, invoendos eomo fundamento de la apelación, enrecen así de relación directa con lo decidido.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones wo federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario, con fundamento en la jurisprudencia sobre arbitrariedad, si la cuestión atinente al alcance de la litiscontestación, en euanto al distinto origen y la individualidad consiguiente de las fraeciones expropiadas, aún reconocida, no impide la apreciación que sea pertinente del total, en la forma adecuada a su estado en oportunidad del desapoderamiento.

OBRAS PUBLICAS y EDILICIAS FERROVIARIAS —orrr— v. STAUDT y PREISSNER RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

La sentencia que, por razones de hecho y de derecho común, deelara reseindido un contrato de locación de obra, es irrevisible en instancia extraordimaria (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No procede el recurso extraordinario con fundamento en la doctrina sobre arbitrariedad euando el pronunciamiento apelado, por el cual se hace Ingar a la rescisión de un contrato de locación de obra, es confirmatorio del de primera instancia y no se ha demostrado que sen decisiva pora la solución del pleito la cireunstancia alegada de que el objeto de los carros, euya construeción se encomendó a la recurrente, no era su ulilización exclusiva en las reparaciones ferroviarias contratadas, 1) 16 de dieiembre, 2) 16 de dietembre,

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:444 
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