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Año: 1959, Fallos: 245:445 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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LOCACIÓN DE OBRA.
Ja facultad que, para conceder un plazo, acuerda a los jueces el apartado final del art. 216 del Código de Comerrio, extá condicionada a "las ciremstancias" del eno, entre las que cuenta también la actitud de la Joradora de obra.


LUIS CORTEZ y. PEDRO CITATI
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Principios generales.

o obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, ine, 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, exis preseripciones no impiden la atribución de competencia a los jueves locales en el easo de no existir los propósitos que las in-ormen, sen por el esenso monto de los juicios, la relativa importancia de las camas civiles o penales, o- por otros motivos.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestimes de competencia, Geueralidades, Las normas sobre competencia comagradas en el decreto-ey 32:47 43, ley 12.48, timen aleance nacional y xu objeto es allanar los ohstárulos provenientes de la diversa distribución de la competencia que puedan oponerse al mejor funcionamiento de los tribunales del trabajo en el país.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades, Corresponde confirmar la sentencia que desestima la incompetencia de jurisdicción del fuero del trabajo, deducida con fundamento en que el actor es argentino y el demandado extranjero, xi la resolución se sustenta en dispoviciones de la ley 5178 de la Provincia de Buenos Aires concordantes con sas normas de enrácter nacional xobre competencia contenidas en el deereto-ley 32:447 /44 (ley 12.918).


DICTAMEN DEL PrOCURADOR CIEXERAL
Suprenia Corte:

El recurso extraordinario de fs, 37 resulta procedente, toda vez que lo resuelto a fs. 23 por el a quo importa denegntoria del fuero federal oportunamente invocado. Por lo tanto, ha sido bien concedido a fs. 42.

En cuanto al fondo del asunto, V. E, tiene declarado en forma reiterada que no obstante la generalidad de los términos de los arts. 67, ine. 17, y 100 de la Constitución Nacional, los mismos han sido entendidos siempre en el sentido de que no se oponen a la exclusión de la competencia federal en canso de no existir los propósitos que la informan, por la escaxa importancia civil o penal de los asuntos, u otros motivos (Fallos: 36:

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:445 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-245/pagina-445

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