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Año: 1959, Fallos: 245:447 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que, como lo señala el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 56, esta Corte ha declarado reiteradamente que, no obstante la generalidad de los términos de los arts, 67, ine. 17, 94 y 100 de la Constitución Nacional, esas preseripeiones constitucionales no impiden la atribución de competencia a los jueces locales en el caso de no existir los propósitos que las informan, sea por el escaso monto de los juicios, la relativa importancia de las cansas civiles o penales, o bien, por otros motivos (Fallos:

244:28 ; 241:104 ; 134:82 y otros).

Que en oportunidad de cuestionarse el aleanec de las normas sobre competencia consagradas en el decreto-ley 32.347/44, ley 12.948, este Tribunal ha declarado que ellas tienen alcance nacional y que su objeto es allanar los obstáculos provenientes de la diversa distribución de la competencia que puedan oponerse al mejor funcionamiento de los tribunales del trabajo en el país Fallos: 235:280 ).

Que atento la mencionada interpretación de los textos constitucionales, cabe aceptar la validez de Jas disposiciones sobre competencia incluídas en la ley provincial de Buenos Aires 5178, sin que sea óbice para cello el carácter local de dicha ley, pues ésta se limitó a recoger un principio consagrado previamente por normas de carácter nacional (Fallos: 244:28 ).

Por ello y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se confirma la sentencia recurrida en lo que ha sido materia del recurso.

ALrreno Orcaz — ArIStóBrLO D.

Aráoz DE Lamanr — Jrrio

OYHANARTE,

EDMUNDO EBERNIKEL Y Oruo v. S. R. L. SCHELP y SCHELP
IMPUESTO A LOS REDITOS: Procedimiento y recursos.

La reserva con que el art. 100 de la ley 11.653 ampara a "Ins declaraciones juradas, manifestaciones e informes" que se presentan a la Dirección General Impositiva, se límita a los datos que aquéllas consignan sobre el estado patrimonial de los contribuyentes o responsibles, de manera tal que esas constancias no puedan eventualmente utilizarse como "armas" contra estos últimos. .

En consecuencia, corresponde confirmar la resolución que, en un juieio sobre despido, dispone se evaeúe un informe que tiene por objeto aereditar cireunstancias vinenladas con los procedimientos realizados por dichn Dirección a raíz de la presunta infracción. por parte de los actores, de la ley de impuestos internos; a lo que cabe agregar que la prueba derivada del informe solicitado es susceptible de incidir en la solución de la enust, por lo que admitir

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Año: 1959, CSJN Fallos: 245:447 
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