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Año: 1960, Fallos: 246:204 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del Depart: mento Provincial del Trabajo de San Martín, y a la Comisaría 1ra. de Policía de dicha localidad. Posteriormente, ya ante el Juzgado de Trabajo que conocía del recurso interpuesto, la recurrente acompañó un certificado policial que acreditaba la efectiva presentación del segundo de los escritos mencionados, no obstante lo cual el Tribunal confirmó la resolución recurrida por considerar que el apelante "no aportó prueba de que haya presentado el escrito de descargo a que alude a fs. 6 y 16" (fs. 19).

Que contra esa sentencia la firma Edison S. A. interpuso recurso extraordinario (fs. 34/36), fundándolo en la violación del art. 18 de la Constitución Nacional que importa la circunstancia de haberse dictado sentencia sin consideración de aquellos elementos probatorios.

Que-vel recurrente acompañó oportunamente ala presente causa un certificado expedido por la Sección 1ra. de Policía de San Martín, del cual se desprende que, con fecha 29 de enero de 1958, entregó a un funcionario de la citada dependencia un escrito de descargo dirigido al Tribunal de Faltas del Trabajo de la Ciudad de La Plata, habiéndose procedido a elevarlo "a ese Tribunal en su oportunidad y según constancias en el libro de recibos" (fs. 20).

Que el certificado de mención fué presentado ante el tribunal a quo con fecha 7 de julio de 1958 (ver cargo de fs. 21 vta.), pese a lo cual la sentencia apelada, fechada el día 14 de julio del mismo año, no sólo prescindió del contenido de ese documento, sino que, además, negó la existencia de cualquier escrito de desenrgo.

Que, en esas condiciones, la sentencia recurrida aparece fundada, errónenmente, en la inexistencia de una circunstancia cuya consideración hubiese sido susceptible de variar fundamentalmente el resultado del pronunciamiento, lo que ha afectado, sin duda, el derecho de defensa en juicio de la firma interesada y, por ende, transgredido el art. 18 de la Constitución Nacional. :

Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia recurrida de fs. 19. Y vuelvan los antos al tribunal de procedencia a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

BENJAMÍN VILLEGAS BAsaviLBaso — AnistóBuLO D. Aríoz DE Lama brID — Luis María Borrt BocGero — JuvLio OYHANARTE — Ricarno CoLomBRES.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:204 
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