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Año: 1960, Fallos: 246:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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BERNARDO J. EDELMAN

ESTADO DE SITIO.
El mantenimiento del estado de sitio por el Gobierno Provisional, en cuanto lo ha podido requerir su seguridad como antoridad constituida y el restahlecimiento del orden interno del país, es medida de índole política no susceptible de ser impugnada ante los jueces, que enrecerían de imperio para poder revisar el uso que el Poder Ejeentivo haya hecho en su caso de la .

facultad conferida por el art. 23 de la Constitución Nacional, mientras no haya excedido los límites que ese precepto señala.

ESTADO DE SITIO. :
Si el procedimiento pelicial en el domicilio del recurrente se cumplió por los funcionarios querellados como consecuencia y en la misma fecha en que fué :

decretada la detención, en virtud del estado de sitio, no ha existido "delegación" de faenltades por el Poder Ejecutivo a favor de quien ordenó el cumplimiento de las medidas cuestionadas; delegación que, según el querellante, implicó reconocer a aquel Poder el ejercicio de facultades extraordinarias vedadas por el art, 29 de la Constitución Nacional. Ensspnsecuencia, ni este preeepto constitucional guarda relación direeta con los hechos de la enusa, ni es procedente el agravio que funda el apelante en la garantía de la defensa en juicio.


DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte: 1 Del decreto cuya copia obra a fs. 78 de los autos se desprende que el Poder Ejecutivo había ordenado, en uso de las facultades conferidas por el art. 23 de la Constitución Nacional, la detención de doña Fanny Jacovsky de Edelman con fecha 12 de abril de 1957, es decir, en la misma fecha en que, según la querella, fué llevado a cabo el arresto de dicha señora.

El agravio relativo a una presunta delegación de facultades del P. E, carece, pues de eficacia para sostener, en este punto, la impugnación formulada contra el auto de fs, 40.

Es obvio que la circunstancia de que dicho decreto no se hallara publicado en el Boletín Oficial no quita a la detención el carácter de haber sido ordenada por la autoridad competente de conformidad con lo dispuesto en ly citada clánsula constitucional. Por lo demás, los destinatarios de dicho mandato gubernamental son las autoridades policiales, y ellas fueron, sin duda, debidamente anoticiadas del mismo.

En lo que atañe al agravio fundado en la supuesta carencia de facultades de los gobiernos defacto para establecer el estado de sitio, basta, para demostrar su improcedencia, recordar los fallos de V. E. registrados en 236:657 y 158:391 . De ellos surge

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:205 
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