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Año: 1960, Fallos: 246:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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En consecuencia, pienso que por aplicación de la doctrina de Fallos: 237:582 y 243:435 , entre otros, corresponde dirimir esta contienda declarando que debe entender en la causa el Señor Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción. Buenos Aires, 29 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, % de abril de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que en la presente causa-se investigan los delitos de cohecho y falsificación de documentos, que habrían sido cometidos por un empleado de la Cámara de Alquileres de la Ciudad de Buenos Aires, en el desempeño de sus funciones.

Que, como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte —Fallos:

243:455 , los allí citados y otros—, en atención al carácter igualmente nacional de los jueces de la Capital, para la determinación de la competencia con base en lo dispuesto por el art. 3, inc. 39, dé la ley 48, interesa establecer el carácter federal de las funciones A del empleado antor o víctima del delito. Y no siendo dudoso que la Cámara de Alquileres es un organismo administrativo local, el conocimiento de la causa corresponde a la justicia de instrucción.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción debe seguir conociendo de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

BenJaMÍx ViLLecas BasaviLBaso — ArIstósuLO D. Aríoz DE LamaDRID — JULIO OYHANARTE — PeDRO Aserastury — Ricarno Corom

BRES.

ADMINISTRACION CENERAL nr OBRAS SANITARIAS Ȓ La NACION
v. PROVINCIA ver. CHACO y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaria Je la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia, Generalidades, la Corte Suprema eareee de jurisdieción pera conocer originariamente en la demanda promovida simultáneamente contra una provincia y otra u otras personas no aforadas. Esta doctrina es de estricta aplicación en los supuestos en que la intervención en los autos de la persona no aforada, en lo atinente

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-218

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