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Año: 1960, Fallos: 246:304 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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0 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA del Puerto de Rosario "a fin de establecer la diferencia entre las sumas cobradas en las importaciones de que se trata en estos autos por aplicación de los decretos 26.224/51 y 6.093/52 y las que corresponderían según las leyes 11.248 y 11.249».

Que en esas condiciones, no habiéndose acreditado que el monto debatido en último término y que arrojará la liquidación ordenada por la sentencia exceda efectivamente el límite establecido por el art. 24, inc. 6?, ap. a) del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467), falta la base necesaria para sustentar la procedencia del —, recurso de apelación interpuesto a fs. 161 por el Sr. Fiscal de Cámara —Fallos: 245:46 , 99 y otros—.

Por ello, se declara improcedente el recurso ordinario de apelación concedido a fs. 162. Costas de esta instancia a cargo de la demandada.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasavinBaso — ArIstónuLO D. Aráoz be LAMADRID , — Luis María Borrr Bocorro — JuLIo OYHANARTE,
SINDICATO UNICO TRABAJADORES 1: ESPECTACULOS PUBLICOS
v. CINE DANTE y/u Oro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Cuestiones complejas no federales. .

Por tratarse de una pretendida colisión entre normas de derecho común, es improcedente el recurso extraordinario fundado en la inconstitucionalidad del decreto reglamentario 7106/56, por alterar las disposiciones contenidas en el art. 3 del decreto-ley 6925/56 —euya compatibilidad fué deelarada por el tribunal de la enusa—, si no se ha alegado ni probado la arbitrariedad del fallo.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos communes. Gravamen.

Es improvedente el recurso extraordinario fundado en el presunto desconocimiento de la garantía constitucional de la propiedad, si ella fué vinculada en el escrito de responde al posible acogimiento de un aspecto de la demanda que el tribunal desestimó.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL,
Suprema Corte:

Es doctrina de V. E. que cuando la cuestión de carácter constitucional que se intenta someter a consideración de la Corte Suprema se funda en una pretendida colisión entre dos normas de

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:304 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-304

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