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Año: 1960, Fallos: 246:341 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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enal no se halla comprendida la facultad de sentenciar contra legem por razones de conveniencia o justicia. .

COSTAS: Naturaleza del juicio. Expropiación.

Las expresiones "suma ofrecida" y "suma reclamada", empleadas en el art. 25 de la ley 13.264, deben entenderse referidas, respectivamente, a la consignada por el expropiador conforme al art. 18 de esa ley, y a la peticionada por el expropiado en la contestación de la demanda. Ninguna influencia ejercen.

en lo que al régimen de las costas interesa, las manifestaciones posteriores que el expropiado haya podido formular ante el Tribunal de Tasaciones por intermedio de su reprentarto las que carecen de toda eficacia cuando ha mediado una inicial pretensión excesiva; paralelamente, tampoco gravitaría sobre el régimen de las costas la circunstancia de que el representante del expropiador ante el organismo técnico haya consentido un aumento sobre la suma por él consignada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Si la expropiada no tachó por contrario a la Constitución Nacional el art.

28 de la ley 13.264, ni al contestar la demanda, ni al recurrir de la sentencia de 19 Instancia que las impuso "por su orden", así como tampoco en el memorial ante la alzada, el recurso extraordinario contra la resolución de 2 instancia —que las impuso al expropiador— procede sólo en cuanto la interpretación dada a ese precepto legal contraría las pretensiones del último, fundadas en dicha disposición de la ley (Voto del Señor Ministro Doetor Don Pedro Aberastury). i
DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Siendo la sentencia apelada contraria a las pretensiones que el recurrente funda en normas federales y en doctrina de V. E.

el recurso extraordinario es procedente, En cuanto al fondo del asunto la expropiante actúa por intermedio de apoderado especial ol que ya ha asumido ante V. E.

la intervención que le corresponde (fs. 95 y 99). Buenos Aires, 19 de diciembre de 1958. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de mayo de 1960, Vistos los autos: " Administración General de Vialidad Nacional c/ Badaracco, José Diógenes s/ expropiación".

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:341 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-341

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