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Año: 1960, Fallos: 246:85 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 85 ficio una depreciación del 525 9, lo nvalún en $ 98.137,12 m/n., incluyendo edificio y galerías; el expropiado apelante se agravia por estimar que el Inferior admite un coeficiente de depreciación demasindo alto, que no está de acuerdo corf la descripción del verdadero estado del edificio, ni con la antigiedad del mismo, Tales agravios no pueden prosperar, como tampoco el pedido de reintegro del importe de $ 10,000,— m/n. invertidos en la eonstrueción de una vereda, que no se acredite en autos, considerado por otra parte en el valor asignado a las mejoras. En cuanto a indemnización por la pérdida de alquileres, como bien lo señala el representante de In netora en la instancia, no corresponden por cuanto la expropiada se resarce con los intereses del capital a contar desde la fecha del desapropio.

Apelación del demandado: Impugna los valores que el a quo asigna al terreno y a las mejoras. Sobre el valor del terreno corresponde remitirse a lo considerado al tratar la apelación del demandado expropiado, donde se trató expresamente esta cuestión. En cuanto al valor de las mejoras, los agravios deben atenderse en parte. Al considerar el mismo punto al tratar ln apelación de la demandada, si bien no se hace lugar n sus pretensiones, el Tribunal reconoce que, en mérito de las constancias de autos, el Inferior pudo apartarse del justipreeio del Tribunal de Tasaciones. El Tribunal admite las consideraciones del Inferior para descartar como precio de las mejoras el "valor de demolición" y acepta como equitativo tomar como precio del n?. de superficie cubierta la cantidad de $ 500.— m/n., y un tercio de dicho valor a la superficie de galerías; en cuanto a la vida útil del mismo, enbe admitir que el edificio a la fecha del desapropio había sufrido una depreciación de dos tercios, siendo equitativo indemnizar con un tercio de aquellos valores bases, correspondiendo en consecuencia reducir el precio fijado por el Inferior de acuerdo a las siguientes operaciones:

Edificio: 39650 m° X $500.— — 3 66.083,33 Galerías: 65,65 mt $ 500.— 3 ........ $ 364722 ——— $ 69.720,55 Valor del terreno .. .. 2. 2... e... .. .. $ 106,809,30 Total: .. 2... eee. ee eee eee ee O 17O5IOA5 En mérito de las consideraciones que anteceden, Se resuelve:

Confirmar la sentencia apelada en cuanto declara transférido al Estado Nacional Argentino —Ministerio de Comunieaciones— el inmueble objeto de este juicio, previo pago al propietario de la diferencia entre la suma consignada y la que equí se manda pagar, que se fija en la eantidad de $ 176.539,85 m/n., modificándose así la sentencia apelada; con los intereses sobre esa diferencia a partir desde el día de la desposesión. Con las costas de ambas instancias al expropiante. — Edmundo O. Revla — Julio M. Calderón — Juan O. Nue, DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL — Suprema Corte: :

Dado el monto de los agravios cuya reparación se intenta, los recursos ordinarios de apelación concedidos a fs. 206 son procedentes. :

En cuanto al fondo del asunto, doy por reproducidas las consideraciones hechas valer por los representantes de mi parte, en

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Año: 1960, CSJN Fallos: 246:85 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-246/pagina-85

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