Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:208 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

procesado se habría cometido en el lugar donde tiene su domicilio el curador de la presunta víctima, y, en consecuencia, que debe seguir entendiendo en la cnusa el Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal.

Buenos Aires, 24 de marzo de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 1960.

Autos y vistos; considerando:

Que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Sentencia de la Capital Federal, a fs. 105/105 y 115, se declaró incompetente para conocer de la causa instruída a Guillermo S. M. Fernández por el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en perjuicio de Lía Fernández de Fernández, madre del acusado. Se fundó para ello en que el delito previsto y penado por la ley 13.944 se consuma en el lugar donde la omisión o substracción dolosa pone en estado de necesidad, o en peligro de caer en él, al sujeto pasivo del delito, para lo cual ha de tenerse en cuenta el domicilio real de la víctima. Como, en el caso, la Sra. de Fernández, declarada insana por la justicia de la Capital Federal, se encuentra internada en un instituto ubicado en Temperley, Provincia de Buenos Aires, remitió los autos a conocimiento ¿del Sr. Juez en lo Penal de La Plata. Este magistrado también se negó a entender en la causa. Tnvocó, esencialmente, dos circunstancias (fs. 110): 1) que el domicilio de la víctima no determina en estos casos la competencia, porque el obligado a suministrar alimentos cumple depositando la cuota en cualquier lugar donde el beneficiario pueda percibirla efectiva e inmediatamente; 2?) que, en todo caso, puesto que la víctima es una insana sujeta a enratela, el domicilio de ella es el de su curador —art. 90, ine. 6?, del Código Civil—, el que se encuentra en la Capital Federal.

Que esta Corte ha resuelto en Fallos; 242:159 y 243:360 , que el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar se consuma en el lugar donde la víctima se hallaba en el momento en que el acusado habría incurrido en la omisión de ecamplir tales deberes, Que esa jurisprudencia es la que mejor consulta la defensa del bien jurídico tutelado por la ley 13.944, con prescindencia del domicilio legal que, como ocurre en el presente caso, puede encontrarse en un lugar distinto de aquél en que se encontraba, la víctima y donde el acusado debía haber cumplido los deberes de asistencia por cuya omisión se le procesa.

Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General,

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:208 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-208

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 208 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com