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Año: 1960, Fallos: 247:252 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FLORENTINO MONTIEL v. S. A. ve CREDITOS Y AHORROS
OCCIDENTAL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Tribunal de justicia, No procede el recurso extraordinario, respecto de una resolución administrativa, cuando el recurrente omite demostrar que aquélla es, por disposición legal, insusceptible de revisión, por vía de acción o de recurso. Dicho requisito es particularmente exigible en los supuestos en que la decisión apelada emana del Poder Ejecutivo Nacional.


DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tal como lo pone de manifiesto el dictamen corriente a fs. 112, la resolución de fs. 20, confirmada en definitiva por decreto del Poder Ejecutivo (fs. 73), contra el cual se interpuso recurso extraordinario, no constituye decisión de carácter jurisdiccional, En efecto, la declaración del punto II (fs. 19 vta.) no tiene fuerza ejecutoria, pues bien se advierte que, de no cumplir la recurrente la devolución a que dicho punto II se refiere, sólo cabría al suscriptor iniciar las acciones judiciales ordinarias pertinentes, en cuyo trámite quedaría sujeta a revisión la procedencia de la devolución mencionada, Estimo, en consecuencia, que por ser ajustado a derecho el decreto denegatorio cuya copia obra 2 fs. 113, corresponde no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 31 de mayo de 1960. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Occi«dental S. A. de Créditos y Ahorros en la enusa Montiel, Florentino e/ Occidental S. A. de Créditos y Ahorros", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que con arreglo a la jurisprudencia de esta Corte la nusencia de demostración, por parte del recurrente, de que la resolución administrativa sen, por disposición legal, insusceptible de revisión, por vía de acción o de recurso, basta para el rechazo de la queja. Se trata, según reiterados precedentes, de un requisito indispensable para la procedencia del recurso extraordinario

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:252 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-252

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