Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:251 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...


S. A. EL DIA Y S. A. APA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas y actos comunes.

Las cuestiones atinentes al régimen de las gratificaciones y a la promoción de empleados son puntos de orden laboral y de hecho, ajenos a la jurisdicción que acuerda el art. 14 de la ley 48.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 4 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Hugo F.

Stunz en la causa El Día S. A. y APA S. A. s/ intervención judicial", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando Qur las cuestiones decididas por la resolución apelada, de que se irae copia a requerimiento de esta Corte, no son federales ni dan lugar a recurso extraordinario.

Que, en efecto, tanto el régimen de las gratificaciones como lo atinente a la promoción de empleados son puntos de orden laboral y de hecho, ajenos a la jurisdicción que acuerda el art, 14 de la ley 48. Tal carácter, en lo que hace a las gratificaciones ha sido establecido por jurisprudencia reiterada —Fallos: 244:9 y 220 y otros— a lo que no obsta el precedente excepcional de Fallos: 236:199 . Y en lo referente a la reserva pedida en materia de promociones, no dependiendo de ella la calidad de las que realice el interventor designado ni invocándose disposición expresa que la imponga, la denegatoria no causa agravio que justifique el otorgamiento de la apelación.

Que en tales condiciones y toda vez que la cuestión sobre competencia, invocada en el curso de la queja, no reviste tampoco carácter federal, el recurso debe ser desechado. El pronunciamiento no adolece, en efecto, de deficiencias que autoricen su descalificación como acto judicial y las cláusulas constitucionales invocadas no tienen relación directa con lo resuelto.

Por ello se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLeGAS BASavirBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE La MADRID
— Penro ABerasturr — Ricarno CoLomBres.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:251 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-251

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 251 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com