Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1960, Fallos: 247:254 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

dose abonado al obrero indemnización simple por despido con arreglo a la jurisprudencia imperante en la jurisdicción del lugar donde se desarrolló la relación laboral, media una demanda inmediata de aquél, en distinta jurisdicción, por integración de la doble indemnización.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias, Principios generales.

La sentencia suficientemente fundada y que versa sobre puntos de orden común, irrevisibles en la instancia extraordinaria, es insusceptible de la tacha de arbitrariedad.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Tanto en el recurso extraordinario interpuesto a fs. 32 de los autos principales como en la presente queja deducida por su denegatoria, el apelante afirma que el pago de las indemnizaciones legales hecho a los actores al ser despedidos —a razón de mgn. 1.000 por año de servicios— produce un efecto extintivo que importa un derecho adquirido, de acuerdo con la jurisprudencia de V. E. Agrega que la sentencia recurrida, al condenarlo a pagar las diferencias reclamadas, vulnera el derecho constitucional de la propiedad.

Considero que el agravio no puede sustentar el recurso intentado. Y ello así en razón de que para que el pago efectuado tuviera el efecto liberatorio que le atribuye el apelante, tendría que haber sido hecho de conformidad con la interpretación jurisprudencial prevaleciente en el lugar donde se originó, desenvolvió y extinguió la relación laboral (doctr. de Fallos: 237:636 y los allí citados), lo que por cierto no ha sido demostrado en manera alguna; por el contrario, en el momento en que comenzó, se desarrolló y cesó dicha vinculación de trabajo (de noviembre de 1957 a marzo de 1959) la jurisprudencia imperante en la Provincia de Buenos Aires establecía que la indemnización por antigiiedad en ningún caso puede ser inferior a un mes de sueldo, aunque pase de mgn. 500 por año de servicios, ni de dos meses, annque supere los m$n. 1.000 por año, en los casos en que el resarcimiento deba duplicarse por aplicación del art. 67 del decreto 33.302/45 (ver sentencias de la Corte Suprema provincial, ambas de fecha 14 de mayo de 1957, en las causas "Bahke Miguel José contra Abal Furique L., s/ despido" y "Báez Jesús y otros c/ Antártida S. A.

IT. C. s/ despido").

En tales condiciones, toda vez que para que proceda el recurso extraordinario fundado en la jurisprudencia referente a los efectos liberatorios del pago deben justificarse los extremos ne

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1960, CSJN Fallos: 247:254 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-254

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 247 en el número: 254 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com