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Año: 1960, Fallos: 247:253 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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respecto de decisiones de órganos o funcionarios administrativos, que es particularmente exigible cuando la apelada emane del Poder Ejecutivo Nacional —Conf. causa "Gutheim, F. s/ apela resolución del Banco Central de la República Argentina" sentencia de 4 de mayo del año en curso y Fallos: 243:292 y 427 y otros—.

Que en presencia de los términos del decreto agregado en copia a fs. 113 del principal y del dictamen que lo precede, lo expuesto basta para el rechazo de la queja.

Por ello y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN ViLLEGas BasaviLBaso — AuistóBvLO D. Aríoz De LAMaprip — Juro OvHanarre — Penro

ABERASTURY,

FORTUNATO y LUIS MANAZZONE v. RICARDO CARLOS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El inquilino condenado a desalojar un inmueble earece de interés legítimo para deducir el recurso extraordinario con fundamento en la violación de la defensa de un subinquilino, cuya representación no invoea (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

la cuestión atinente a quien es procesulmente tercero, en cireunstancias de hacerse extensivo el lanzamiento contra el subinquilino existente en el inmueble, no excede lo que es propio de los jueces de la enusa y, en principio, no da lugar a recurso extraordinario, ROBERTO PUGLIESI y OTRO v. STANGE y Cía.

PAGO: Principios generales.

Para que proceda el recurso extraordinario, con fundamento en la jurisprudencia atinente a los efectos liberatorios del pago, deben justificarse los extremos necesarios para su invoención útil.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales. Art. 17.

Es improcedente el recurso extraordinario fundado en la doctrina que atribuye efecto liberatorio al pago con jerarquía constitucional cuando, habiéna) 4 de julio. Fallos: 238:434 .

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:253 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-253

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