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Año: 1960, Fallos: 247:258 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 1960.

Autos y vistos:

De acuerdo con lo dictaminado precedentemente por el Sr.

Procurador General y con la reiterada jurisprudencia de esta Corte en casos análogos —Fallos: 240:334 ; 242:371 , los allí citados y otros—, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Comercial de la Capital Federal es el competente para conocer de esta causa. Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Federal de Mendoza.

BENJAMÍN ViLLEGAS BasaviLBaso — Luis María Borrt Boocero — Ju
LIO OYHANARTE — PEDRO ABERAS-
TURY.
JUAN CARLOS DI VERNIERO y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Pluralidad de delitos.

Cualquiera sea el víneulo de conexión final que pueda existir entre los hechos delietuosos denunciados, si ellos se presentan "prima facie" como independientes, deben ser investigados por los jueces que resulten competentes. En consecuencia, corresponde al juez nacional en lo criminal de instrueción conocer de los delitos de exacciones ilegales y violación de los deberes del funcionaric público; y al juez nacional en lo criminal y correccional federal, del de retención de libreta de enrolamiento que también se imputa al procesado.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CRIMINAL DE INSTRUCCIÓN
Buenos Aires, 6 de mayo de 1959.

Autos y vi tos:

Para resolver en el presente sumario n? 111, sobre la competencia del Juzgado, y Considerando:

Que se acusa a los tres procesados por exaeciones ilegales y violación de los deberes de funcionario público, haciéndose consistir el hecho en haber detenido en una estación del subterráneo línea B, al denunciante y al efectuarle determinada imputación, se le exigió una suma de dinero, entregando una pequeña eantidad y quedando convenido que al día siguiente se entregaría el resto y a fin de que el denunciante cumpliera ese compromiso, los procesados le habrían retenido la libreta de enrolamiento que se entregaría contra la entrega del dinero.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:258 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-258

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