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Año: 1960, Fallos: 247:256 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CESAR PEREDA v, W. A. RALEIGH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.

La prescindencia de un hecho nuevo, alegado en segunda instancia, no es cuestión federal que sustente el recurso extraordinario (').


JOSE SANCHEZ MERLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos, Casos varios.

El pronunciamiento que, en un juicio sobre posesión treintañal, niega intervención a los tereeros que la pretenden como condyuvantes del demandado, decide enestiones de heeho y de derecho común y procesal, ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva.

Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Es improcedente el recurso extraordinario si el agravio que alegan los oeupantes de tierras fisenles, a quienes se les negó intervención como parte en un juicio sobre posesión treintañal, puede encontrar remedio en las instancias ordinarias de la enusa, ya sen porque la sentencia final favorezca al fisco o por vía de la reserva de las neciones que antónomamente pueda corresponder a los recurrentes.

JUAN BAUTISTA GAIDO y Orño JURISD CIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Inhibitoria:

planteamiento y trámite.

Es tardía la inhibitoria planteada si los que la artieulan ante la Cámara Paritaria habían ya consentido la jurisdieción de los tribunales provincia les (°).


JUAN WEINSTEIN y OTRO
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Elementos determinantes. Lugar del domicilio de las partes.

Si no se ha probado que las artes hubiesen convenido, expresa o tácitamente, un Tugar para el cumplimiento de las obligaciones, las acciones personales deben promoverse ante el juez del domicilio del demandado, 1) a de julio. Fallos: 238:512 .

2) 4 de julio.

3) 6 de julio, Fallos: 244:359 ,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:256 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-256

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