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Año: 1960, Fallos: 247:255 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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cesarios para su invocación útil (Fallos: 233:28 y 244:50 y últimamente en la causa "Changust Juan c/ Orayen Miguel e hijos s/ devolución de fletes cobrados indebidamente", sentencia del 13 de mayo ppdo.) va de suyo que la falta de tal justificación determina la improcedencia del mismo, que es precisamente lo que ocurre en el caso sometido a dictamen.

En consecuencia, considero que el remedio federal no puede prosperar, y por lo tínto, que correspondería no hacer lugar a la presente queja. Buenos Aires, 6 de junio de 1960. — Ramón Lascano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de julio de 1960.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el demandado en la cansa Pugliesi Roberto y otro c/ Stange y Cía", para decidir sobre su procedencia.

Y considerando:

Que como lo señala el dictamen precedente del Sr. Procurador General el recurso extraordinario deducido a fs. 32 de los autos principales no demuestra la existencia de los extremos necesarios para la invocación útil de la doctrina jurisprudencial establecida en materia de efecto liberatorio del pago, en el orden de las relaciones laborales. Por lo demás, y "on arreglo a lo resuelto por esta Corte en la causa —°Medina y otros c/ Sigma S. A.", sentencia de 24 de febrero del año en curso— la demanda inmediata al pago, en las condiciones de autos, no admite rechazo sobre la base de los efectos de aquél.

Que en tales condiciones, tratándose de sentencia suficientemente fundada y que versa sobre puntos de orden común, irrevisibles en instancia extraordinaria, la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no sustenta tampoco la apelación.

Por ello y lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.

BENJAMÍN VirLeGas BasaviLBaso —
ARISTÓBULO D. Aráoz DE LAMADRID
— Junio OYHANARTE — Penro

ABERASTURY.

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:255 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-255

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