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Año: 1960, Fallos: 247:364 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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con sus agentes administrativos. La doctrina establecida por la jurisprudencia de esta Corte de que estos últimos están inmediatamente regidos por el derecho constitucional y administrativo, integrado por las leyes y principios que organizan la función pública y los decretos y resoluciones que los completan, no es, en consecuencia, de aplicación necesaria a los dependientes de las empresas autárquicas nacionales.

) Que la solución del caso, condicionada por la naturaleza de la vinculación del actor con la demandada —Fallos: 241:147 y los arriba citados—, requiere, en consecuencia, el análisis de la legislación que rige a ésta, en cuanto de ella, es decir, de la ley respectiva o de su reglamentación por vía de decreto o de disposición interna, pueda resultar el carárter del empleo cuya terminación motiva el pleito.

3) Que según decreto 6456/55, la demandada, una de las empresas componentes del grupo E.N.D.E. "constituye una Empresa del Estado de acuerdo con lo dispuesto por la ley 13.653, 1.0, —art. 20—. Con arreglo al art. 30, la designación del personal inferior es de competencia del administrador de cada Empresa, "de conformidad a la reglamentación que se dicte al respecto". Y es en ejercicio de tal atribución que el actor fué separado de su cargo, según se afirma en la contestación de la demanda —fs. 11 vta.— y resulta del expediente agregado por cuerda —fs. 24—.

4") Que es pertinente señalar, todavía, que ni en el escrito de contestación de la demanda, ni en los memoriales de fs. 44, 81, 94 y 106 se ha concretado la existencia ni los términos de la reglamentación a que hace referencia el art, 30 del decreto 6356/ 55 antes recordado.

5) Que en tales condiciones, habida cuenta de las particulares modalidades del caso, sobre las que ilustra la prueba producida y siendo la sentencia apelada de fs. 90 suficientemente fundada, la aplicación al caso de la doctrina establecida en materia de arbitrariedad no procede, Tampoco existe relación directa entre lo resuelto y las cláusulas constitucionales invocadas en fundamento del recurso.

Por ello y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Proenrador General, se confirma la sentencia apelada de fs. 90 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario.

BENJAMÍN ViLLeGas BasaviLBaso — AnIstóBULO D. Aríoz DE LAMADRID — Junio OYianarte — Penro AgBerastuRY — Ricarno Corom

BRES,

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Año: 1960, CSJN Fallos: 247:364 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-247/pagina-364

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